Circulares informativas 2021


  • Circular Informativa Octubre 2021. Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre

    Asesoría Laboral M. Moyá.


    Nóminas – Contratos – Seguros Sociales – Altas de empresa – IRPF - Autónomos


    Pensiones - Empleados de hogar – Asistencia ante la Jurisdicción Social.


    Tell. 971.724286 / 971.718676 // Fax. 971.725529


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    NOTA INFORMATIVA MES DE OCTUBRE 2021


    Mediante la presente nota informativa, les informamos sobre LAS PRORROGAS DE LOS ERTE Y AYUDAS PARA AUTÓNOMOS conforme a lo dispuesto en el REAL DECRETO-LEY 18/2021, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO, LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y LA MEJORA DEL MERCADDO DEL TRABAJO.


    Una vez efectuada una lectura de la nueva norma publicada el pasado miércoles   y, sin poder profundizar a fondo respecto a las posibles interpretaciones de la misma (por falta de estas), pasamos a exponer lo que entendemos sobre dicha norma sobre aquellos aspectos que consideramos más importantes, todo ello, sin perjuicio de que pudieran existir otras interpretaciones.


    Primero.- Los ERTES en vigor por razones del COVID-19, quedan prorrogados automáticamente un mes más, hasta el 31 de octubre 2021.


    Segundo.- Los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados al COVID, podrán prorrogarse por parte de la empresa, desde el 1 de noviembre 2021 al 28 de febrero 2022, mediante una solicitud al efecto presentada entre el 1 y el 15 de octubre 2021, acompañada de la documentación consistente de la relación de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.


    De no presentarse en el plazo indicado el expediente de regulación de empleo se dará por finalizado. Por ello, con fecha límite del próximo jueves día 7 de octubre, deberán haber comunicado a este despacho profesional si desean solicitar la prorroga y en qué términos, en caso contrario no podemos garantizar su presentación en los plazos indicados, pudiéndose dar por finalizado el expediente de regulación de empleo.


    En el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, la autoridad laboral deberá dictar resolución.


    En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.


    Tercero.- Las empresa afectadas por nuevas restricciones vinculadas al COVID-19 entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, podrán solicitar un expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o limitación.


    Cuarto.- Para mayores exenciones en la cotización a la Seguridad Social, las empresas tendrán que desarrollar acciones formativas (mediante empresas acreditadas/conforme Ley 30/2015, de 9 de septiembre) para cada una de las personas afectadas por el ERTE. (Se recomienda a las empresas que quieran acogerse a la formación se pongan en contacto con las empresas o entidades acreditadas para ello)


    El número de horas de formación dependerá del número de la plantilla de trabajadores y el plazo para impartir las mismas finalizará el 30 de junio de 2022.


    De 10 a 49 trabajadores: 30 horas.

    De 50 o más trabajadores: 40 horas.

    Estas horas formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito de un expediente de regulación temporal de empleo, o en tiempo de trabajo.


    La representación legal de los trabajadores, de existir, tendrá que ser informada.


    El crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación será:


    De 1 a 9 personas: 425 euros por persona.

    De 10 a 49 personas: 400 euros por persona.

    De 50 o más personas: 320 euros por persona.

     


    Beneficios en materia de cotización de los expedientes de regulación temporal de empleo.


    1. Los expedientes prorrogados hasta el 28 de febrero 2022 y los expedientes de regulación temporal de empleo por limitaciones podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exención en la cotización a la Seguridad Social:


    a) En el supuesto de que la empresa hubiera tenido diez o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial devengada en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, serán los siguientes:


    1.º El 40 por ciento en el supuesto de que la empresa no desarrolle acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.


    2.º El 80 por ciento en el supuesto de que la empresa desarrolle acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.


    b) En el supuesto de que la empresa hubiera tenido menos de diez personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial devengada en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, serán los siguientes:


    1.º El 50 por ciento en el supuesto de que la empresa no desarrolle acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.


    2.º El 80 por ciento en el supuesto de que la empresa desarrolle acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.


    Las exenciones a las que se refieren los apartados anteriores se aplicarán, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión. (Entendemos que solo se aplicará sobre la jornada no trabajada)


    Cuando no se hayan realizado las acciones formativas, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social iniciará los expedientes sancionadores y liquidatarios de cuotas por la diferencia entre los importes aplicados y los establecidos respectivamente.


    2. Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que tengan autorizados expedientes de regulación temporal de empleo por impedimentos podrán beneficiarse respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de una exoneración del 100 por ciento de la aportación empresarial devengada a partir del mes de noviembre de 2021, durante el período de cierre, y hasta el 28 de febrero de 2022.


    Quinto.- Se prorrogan las medidas de protección por desempleo extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo.


    Podrán acceder a la prestación extraordinaria de desempleo, los trabajadores fijos discontinuos.


    El reconocimiento de esta prestación exigirá la presentación por parte de la empresa de una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias, que incluirá todas las personas con contrato fijo discontinuo que dejen de estar incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad, o cuando efectivamente finalice dicho periodo de actividad.


    También podrán acceder a esta prestación extraordinaria las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo, que agoten la prestación contributiva antes del 28 de febrero 2022.


    La duración de esta prestación extraordinaria se extenderá hasta el 28 de febrero 2022.


    Sexto.- Se ven prorrogadas las siguientes medidas:


    Adaptación jornada y reducción de la misma por motivos COVID-19

    Salvaguarda de empleo: Las empresas que se acojan a exoneraciones de cuotas de la Seguridad Social, quedarán comprometidas, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda de empleo, su incumplimiento implicaría la devolución de las cuotas de Seguridad Social exoneradas con los recargos correspondientes.

    No podrán realizarse horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.

    La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada por razones COVID-19, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

    Se mantiene la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales en caso de suspensión de éstos por ERTE.

     


    NOTA IMPORTANTE:


    Junto a esa NOTA INFORMATIVA, se adjunta:


    Anexo para que la empresa INDIQUE la modalidad de la prórroga del ERTE que desea, marcando con una “X” en el apartado que elija y firmando la misma.


    Anexo de “Declaración responsable de compromiso de mantenimiento de empleo”, que en caso de solicitar exoneración de cuotas deberá firmar.




    MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS


    Artículo 8. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.


    A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

    90 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.

    75 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.

    50 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.

    25 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022.

    Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022.

    La percepción de la prestación por cese de actividad será incompatible con la exención en la cotización establecida en este apartado.

     

    Lo dispuesto en este precepto será de aplicación a los autónomos que agoten las prestaciones a las que se refiere el artículo 9 de este Real Decreto-ley (afectados por suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente) a partir de la finalización de las exenciones a las que se refiere el apartado 4 de dicho artículo y hasta el 31 de enero de 2022.

     


    Artículo 9. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus covid-19.


     


    A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, en los términos que se establecen en este precepto, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

    Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos al menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de octubre de 2021.

    Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

    La cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.


    No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.


    El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o desde el 1 de octubre de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha. 


    Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de octubre de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 28 de febrero de 2022 si esta última fecha fuese anterior.El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

    La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación será la establecida en el momento de inicio de la misma.


    El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre, así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.


    La percepción de esta nueva prestación tendrá una duración máxima de cinco meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 28 de febrero de 2022, si esta última fecha fuese anterior.


    El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.


    El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo deberá solicitarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de octubre cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de octubre de 2021 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo (prestación por cese de actividad par autónomos afectados por una suspensión temporal de la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente.

    En la solicitud de la prestación el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con alguno otro tipo de ingresos, debiendo constar, asimismo, el consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para el acceso a la información tributaria.

    Para poder admitir a trámite la solicitud, el interesado deberá aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben.


     


    Artículo 10. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia


    A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo (prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia), y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 LGSS (tabla) podrán continuar percibiéndola hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que durante el tercer y cuarto trimestres de 2021, cumplan los requisitos que se indican en este precepto.Asimismo, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores autónomos en los que concurran las condiciones establecidas en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la LGSS (A) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso. B) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338. D) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello. E) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección) y cumplan los requisitos que se contemplan en este artículo. El derecho a la percepción de esta prestación finalizará el 28 de febrero de 2022. 

    El acceso a la prestación exigirá acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 por 100 de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros. 

    Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el tercer y cuarto trimestre de 2019 y se comparará con el tercer y cuarto trimestre de 2021.

    El que a 30 de septiembre de 2021 viniera percibiendo la prestación contemplada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, solo podrá causar derecho a esta prestación si no hubiera consumido en aquella fecha la totalidad del periodo previsto en el artículo 338.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con carácter provisional con efectos de 1 de octubre de 2021, si se solicita dentro de los primeros veintiún días naturales de octubre, o con efecto desde el día primero del mes siguiente a la solicitud.

    Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios del ejercicio 2021, a partir del 1 de mayo de 2022.

    Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que no cumplan los requisitos establecidos en este precepto.

    El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones.La mutua colaboradora abonará al trabajador junto, con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

    El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:

    a) Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora.

    b) Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.

    La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:

    a) Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

    b) Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

    c) La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

    Artículo 11. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 10 de este real decreto-ley.


    Los trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo anterior podrán acceder, a partir de 1 de octubre de 2021, a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria prevista en este artículo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

    Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde antes del 1 de abril de 2020.

    No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.

    Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 75 % los habidos en el cuarto trimestre de 2019.Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el cuarto trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre de 2021 en la misma proporción. 

    La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta u otra prestación de cese de actividad, la cuantía de esta prestación será del 40 %.


    La prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima de cinco meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de esta prestación no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.

    El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.


    El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones.

    La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

    La mutua colaboradora abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.


    Se extinguirá el derecho a la prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el artículo 10 de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes LGSS, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.


    Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.


    A partir del 1 de mayo de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.


    Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado deberá de comunicar los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.


    El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:


    a) Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora.

    b) Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022

  • Circular Informativa Mayo 2021. Ral Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.

    Asesoría Laboral M. Moyá.


    Nóminas – Contratos – Seguros Sociales – Altas de empresa – IRPF - Autónomos


    Pensiones - Empleados de hogar – Asistencia ante la Jurisdicción Social.


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                                                                                        Palma de Mallorca, mayo 2021


    NOTA INFORMATIVA MES DE MAYO 2021


     


    Mediante la presente nota informativa, les informamos sobre LAS PRORROGAS DE LOS ERTE Y AYUDAS PARA AUTÓNOMOS conforme a lo dispuesto en el REAL DECRETO-LEY 11/2021, DE 27 DE MAYO, SOBRE MEDIDAS URGENTES PARA LA DEFENSA DEL EMPLEO, LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOM0S.


    Una vez efectuada una lectura de la nueva norma publicada el pasado viernes y, sin poder profundizar a fondo respecto a la interpretación total de la misma, pasamos a exponer lo que entendemos sobre dicha norma.


     


    RESUMEN PRÓRROGA DE LOS ERTE DE 1 DE JUNIO A 30 DE SEPTIEMBRE 2021


    El RD-ley, prorroga la aplicación de cuantas medidas de flexibilidad se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el RD-ley 2/2021, de 26 de enero, incluidas las exoneraciones de la Seguridad Social de las empresas.


    Prorroga también las medidas extraordinarias en materia de protección de desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el RD-ley 30/2020, de 29 de septiembre.


    Por último prorroga todas aquellas medidas complementarias de protección de empleo que se entienden precisas para garantizar la necesaria estabilidad, evitando despidos y destrucción de puesto de trabajo, como la salvaguarda de empleo de 6 meses más para las empresas que se acojan a las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social, así como considerar injustificado el despido derivado por razones del COVID-19.


    ART.1


    - Los ERTE por fuerza mayor vigentes a la fecha de entrada en vigor de este RD-ley basados en el COVID-19 (art. 22 RD-ley 8/2020), se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre 2021. Sobre las exoneraciones a aplicar informaremos más adelante.


    - También se entenderán prorrogados los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento, aunque puedan verse modificadas los porcentajes de las exoneraciones.


    - Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación, aunque puedan verse modificados los porcentajes de las exoneraciones, también se prorrogarán automáticamente.


    ART. 2


    Las empresas que se vean afectadas por restricciones podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitación a partir del 1 de junio hasta el 30 de septiembre 2021.


    ART.4


    Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo serán de aplicación hasta el 30 de septiembre 2021 para las personas afectadas por expedientes de regulación de empleo.


    Disposición adicional tercera.


    Disposición adicional tercera. Incorporación efectiva y aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a las personas con contrato fijo-discontinuo o a las que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.


    Las empresas deberán incorporar efectivamente a las personas con contrato fijo-discontinuo durante el periodo teórico de llamamiento, entendido como aquel correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019.

    En el supuesto en que la contratación de la persona trabajadora se hubiera producido con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomará como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al ejercicio 2020.


    En el caso en que, como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria, las personas referidas en el apartado anterior no puedan desarrollar actividad efectiva en el periodo de llamamiento indicado, estas deberán ser afectadas en ese momento por los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad a esta, y mantenerse en dicha situación hasta que tenga lugar su reincorporación efectiva o, en su caso, hasta la fecha de interrupción de su actividad, dentro del periodo referido en el apartado 1.

    La prestación extraordinaria regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que mantiene su vigencia conforme a lo previsto en el artículo 4.2 de este real decreto-ley, resultará aplicable cuando el periodo teórico de llamamiento no esté comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y una vez finalizado este, así como durante las interrupciones ordinarias de actividad en aquellos casos en que haya incorporación efectiva, y en las demás situaciones no reguladas en esta disposición adicional que afecten a personas trabajadoras a las que se refiere el citado artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

    RESUMEN AUTÓNOMOS RDL 11/2021, DE 27 DE MAYO


     


    ART.5 - Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el RDL 2/2021, de 26 de enero.


    - A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 (prestación extraordinaria de cese de actividad para los que no pueden causar derecho a la prestación ordinaria) y 7 (prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia) del RDL 2/2021 tendrán derecho a las siguientes exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social:



    90% mes de junio

    75% mes de julio

    50% mes de agosto

    25% mes de septiembre

    - Para la aplicación de estos beneficios el trabajador autónomo deberá mantenerse de alta hasta el 30 de septiembre de 2021.


    - Será incompatible la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades con las exenciones en las cotizaciones.

     

    - La obtención de estas exenciones que resulten indebidas a causa de la pérdida del derecho a las prestaciones contempladas en los artículos 6 y 7 del RDL 2/2021, dará lugar a la revisión de oficio por parte de la entidad u organismo competente.

     

    ART.6- Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad.


    - A partir del 1 de junio 2021, los autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida ante el COVID-19 o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:


    Estar afiliados y de alta al menos 30 días naturales antes de la fecha de resolución que acuerde la suspensión de la actividad.

    Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

     


    - La cuantía de la prestación será el 70% de la base mínima de cotización o de un 40% cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.


    - El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad.


    - Durante el tiempo que la actividad esté suspendida el trabajador estará exento de cotizar, pero se entenderá como periodo cotizado

     

    - Esta exoneración se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de suspensión de la actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida o hasta el 30 de septiembre de 2021.


    - El percibo de esta prestación será incompatible:

    Con la percepción de una retribución por un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos de ese trabajo sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.

    Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.

    Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se ha visto afectada por el cierre.

    Con la percepción de una prestación de la Seguridad Social.

     


    - El tiempo de percepción de esta prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

     

    - La prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, el derecho a la prestación comienza el primer día del mes siguiente al de la solicitud.


    - Finalizada la medida de cierre se procederá a revisar si el interesado tenía derecho o no a la prestación. Si se desprende que no tenía derecho a la prestación se reclamarán las cantidades percibidas de forma indebida y deberán de ingresar las cotizaciones correspondientes al periodo durante el cual percibió la prestación.

     


    ART. 7- Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.


    - A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del RDL 2/2021 y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 de la LGSS, podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que cumplan los requisitos que se indican en este precepto.


    - También podrán solicitar la prestación por cese de actividad los trabajadores autónomos en los que concurran las condiciones establecidas en los apartados a) (estar afiliados y de alta), b) (tener el periodo mínimo de cotización por cese de actividad a que hace referencia el cuadro anterior), d) (No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello)y e) (hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social) del artículo 330.1 de la LGSS y cumplan los requisitos que se contemplan en este artículo. 


     - El derecho a la prestación finalizará el 30 de septiembre de 2021.


     - El acceso a la prestación exigirá acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.


    - En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. A tal objeto, los trabajadores autónomos emitirán una declaración responsable.

     

    - Quien a 31 de mayo de 2021 viniera percibiendo la prestación contemplada en el artículo 7 del RDL 2/2021, solo podrá causar derecho a esta prestación si no hubiera consumido en aquella fecha la totalidad del periodo previsto en el artículo 338.1 de la LGSS. 

     

    - Los efectos de la prestación serán desde el 1 de junio 2021 si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de junio. En caso contrario tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud.

     - A partir del 1 de enero de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.


     - Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que no cumplan los requisitos establecidos en este precepto. La entidad competente para la reclamación fijará la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo.


     - El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones. La Mutua colaboradora abonará al trabajador junto, con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes. 


    - El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:

    Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.

    Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, cuando considere que los rendimientos netos computables fiscalmente durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 superarán los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

     - Esta prestación podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:


    Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

    La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima.

     


    ART. 8- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del RDL 2/2021 y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el art.7 del presente decreto-ley.


    - Los trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del RDL 2/2021 y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo anterior podrán acceder, a partir de 1 de junio de 2021, a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria prevista en este artículo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:


    Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones.

    No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.

    Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.

    - La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización y de un 40% cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta u otra prestación de cese de actividad.

     

    - En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas

     

    - La duración de esta prestación no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.

     

    - Los efectos de la prestación serán desde el 1 de junio 2021 si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de junio. En caso contrario tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud.  


    - El percibo de la prestación será incompatible:

    Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena.

    Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.

    Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad

    Con la percepción de una prestación de Seguridad Social.

    - El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones. La Mutua colaboradora abonará al trabajador junto, con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.


    - Se extinguirá el derecho a la prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el artículo 7 de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS.

     

    - A partir del 1 de enero de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

     

    - Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que no cumplan los requisitos establecidos en este precepto. La entidad competente para la reclamación fijará la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo.


    - El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:

     

    Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.

    Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer y segundo trimestre de 2021 (CONSIDERAMOS QUE PUEDE ESTAR EQUIVOCADO EN EL BOE YA EN LOS REQUISITOS PONE SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRE) o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 1 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

  • Circular Informativa Abril (II) 2021. Criterios cotización complementos por desempleo.

    Asesoría Laboral M. Moyá.


    Nóminas – Contratos – Seguros Sociales – Altas de empresa – IRPF - Autónomos


    Pensiones - Empleados de hogar – Asistencia ante la Jurisdicción Social.


    Tell. 971.724286 / 971.718676 // Fax. 971.725529


    mmoyalaboral@gmail.com // www.asesoriamoya.com


     


                                                                             Palma, abril 2021


    NOTA INFORMATIVA MES DE ABRIL 2021 (III)


     


    Mediante la presente nota informativa les informamos sobre nuevos criterios a tener en cuanta para LOS COMPLEMENTOS ABONADOS POR LAS EMPRESAS A LOS TRABAJADORES PERCEPTORES DE UNA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO QUE TIENEN SUSPENDIDO O REDUCIDO EL CONTRATO DE TRABAJO POR UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO.


    Respecto a la COTIZACIÓN de los complementos retributivos abonados por las empresas a sus trabajadores perceptores de una prestación por desempleo que tienen suspendido o reducido el contrato de trabajo por un expediente de regulación de empleo, se efectuó una consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social por parte del Colegio de Graduados Sociales siendo esta la respuesta:


    “A continuación del correo electrónico remitido en el dia de ayer sobre información de la reunión  mantenida entre el Colegio y la TGSS, adjunto le enviamos aclaración remitida por la TGSS para su conocimiento.


     


    Los complementos abonados por las empresas a los trabajadores perceptores de una prestación por desempleo que tienen suspendido o reducido el contrato de trabajo por un expediente de regulación de empleo se comunicaran mediante el concepto retributivo 0053, con el carácter de EXCLUIDO. Quedan por ello excluidos de la base de cotización en tanto que, en sentido contrario, supondría una doble cotización por parte del empresario.


     


    Saludos cordiales,


    Il·lustre Col·legi Oficial de Graduats Socials de les Illes Balears”


     


    Atendiendo a lo anterior, la TGSS comunicaba a nuestro Colegio Profesional que estos complementos a la prestación de empleo estaban excluidos de cotización.


     


    En fecha de 28 de abril 2021, hemos asistido a una conferencia organizada por el Ilustre Colegio de Graduados Sociales de España cuyo ponente ha sido D. Antonio Benavides Vico, licenciado en derecho y graduado social e Inspector de Trabajo y Seguridad Social. En la misma se ha informado todo lo contrario que nos había comunicado la TGSS a nuestras consultas en el mes de abril de 2020, es decir, según el ponente conforme lo establecido en el artículo 147.2 d) de la Ley General de la Seguridad Social, los complementos retributivos abonados por las empresas a los trabajadores de una prestación por desempleo que tienen suspendido o reducido el contrato de trabajo por un expediente de regulación de empleo NO ESTAN EXCLUIDO DE COTIZAR y por tanto DEBÍA COTIZARSE POR ESTOS.


     


    Así que, lamentándolo mucho, a fecha de hoy, no podemos asegurar si es obligatorio o no la cotización de dichos complementos retributivos, al tener dos respuestas diferentes al respecto.


     


     

  • Circular Informativa Abril 2021. Resumen posibles aplazamientos pago Modelo 111 RDL 5/2021

    Asesoría Laboral M. Moyá.


    Nóminas – Contratos – Seguros Sociales – Altas de empresa – IRPF - Autónomos


    Pensiones - Empleados de hogar – Asistencia ante la Jurisdicción Social.


    Tell. 971.724286 / 971.718676 // Fax. 971.725529


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                                                                             Palma, abril de 2021


    NOTA INFORMATIVA MES DE ABRIL 2021


     


    REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MIDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19


    Mediante la presente nota informativa, se efectúa exclusivamente resumen de los posibles aplazamientos de pago del Modelo 111 de IRPF.


     


    Como posiblemente habrán sido informados, en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, trata sobre ayudas en el ámbito fiscal para las empresas y autónomos.


    En su Disposición adicional tercera de “Aplazamientos de deudas tributarias” se establece lo siguiente:


    “Disposición adicional tercera. Aplazamiento de deudas tributarias.


    En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley.

    Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

    Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

    a) El plazo será de seis meses.

    b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

    Disposición adicional cuarta. Condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos.

    Los destinatarios de las medidas previstas en los Títulos I, II y III de este Real decreto Ley deberán cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

    a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

    b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

    d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    Los destinatarios de las medidas previstas en los Títulos I, II y III asumen asimismo los siguientes compromisos:

    a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

    b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

    c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

    Por Acuerdo de Consejo de Ministros podrán establecerse requisitos adicionales.”

     


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    Aplazamientos de deudas

    Preguntas frecuentes (disposición adicional tercera RDL 5/2021)

    Uno de los requisitos para conceder el aplazamiento previsto en el RD-ley 5/2021 es que el importe no supere los 30.000 € (art 82.2.a) LGT). Para determinar esta cifra, ¿se acumula a los importes de otros aplazamientos/fraccionamientos ya concedidos o en tramitación? Si de mi autoliquidación trimestral de IVA, por ejemplo, resulta a ingresar 33.000 euros, ¿podría solicitar el aplazamiento previsto en el RD-ley 5/2021?


    La cuantía está fijada en 30.000 euros, conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros. Y la forma de cálculo de dicha cantidad se detalla en el artículo 2 de la precitada Orden ministerial:


    El importe en conjunto de las deudas pendientes no exceda de 30.000 euros, ya se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.


    Se acumularán, en el momento del alta de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.


    En consecuencia, el importe de 30.000 euros se calculará como un sumatorio de los siguientes componentes:


    Importe pendiente de todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver, incluida la que se presenta, y con independencia de la modalidad o normativa que la regula (Ley 58/2003, General Tributaria, RD-ley 5/2021, etc.).

    Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos:

    con exención,

    con dispensa total, y

    sin garantía alguna.

    Importe pendiente de todos los acuerdos con dispensa parcial por el importe de los vencimientos pendientes de pago que no se encuentren garantizados

    Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía ofrecida, pero sin formalizar.

    Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía en el estado de caducada, dada de baja, retirada, no aceptada o no conforme.

    En consecuencia, si de mi autoliquidación trimestral de IVA resulta a ingresar 33.000 euros, no podría solicitar el aplazamiento por un importe superior a 30.000 euros. Pero se podrían ingresar 3.000 euros y solicitar el aplazamiento por 30.000 euros (siempre teniendo en cuenta los importes mencionados anteriormente). Para ello se optará al presentar la autoliquidación a ingresar por "Otras modalidades de pago", concretamente "Ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento".


     


    Atendiendo a lo expuesto, les aconsejamos que se ponga en contacto con sus asesores fiscales para que en el caso que quieran solicitar aplazamiento de pago Mod. 111 de IRPF, nos indiquen expresamente sobre que cantidad exacta ha de solicitarse dicho aplazamiento, con el fin, de que la suma de aplazamientos solicitados no superen los 30.000 euros.


    El último día para que nos puedan indicar si quieren solicitar el aplazamiento será el próximo miércoles día 14 de abril, en caso de no indicarnos nada, procederemos a la domiciliación bancaria el día 15 de abril como se hace habitualmente, al ser este día, el último para proceder a la domiciliación.


     


     

  • Circular Informativa Marzo 2021. Recordatorio Ámbito Laboral

    Asesoría Laboral M. Moyá.


    Nóminas – Contratos – Seguros Sociales – Altas de empresa – IRPF - Autónomos


    Pensiones - Empleados de hogar – Asistencia ante la Jurisdicción Social.


    Tell. 971.724286 / 971.718676 // Fax. 971.725529


    mmoyalaboral@gmail.com // www.asesoriamoya.com


     


    NOTA INFORMATIVA MES DE MARZO 2021


    NOTA INFORMATIVA DE IMPORTANCIA COMO RECORDATORIO Y PARA EMPRESAS DE NUEVA INCORPORACIÓN AL DESPACHO PROFESIONAL


     


    Muy Sr./ Sra. Nuestro/ Nuestra:


     


    Por la presente y debido a que consideramos de importancia recordar determinadas materias a nuestros clientes, así como la importancia en transmitir dicha información a nuevos clientes de este despacho profesional, pasamos a informarle de algunas de aquellas cuestiones que creemos que por su relevancia e importancia deben conocer de forma inmediata, sin perjuicio de que periódicamente este despacho les informe de aquellos aspectos que por su novedad o importancia se considere necesario poner en su conocimiento.


     


     


    PRIMERO.- CONTRATOS BONIFICADOS Y CONTRATOS EVENTUALES:


     


    1.- Para tener derecho a la bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de los contratos será necesario que la empresa se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto en la fecha de la concesión de las bonificaciones como durante la percepción de las mismas. La falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones dará lugar a la pérdida automática de las bonificaciones respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados en dicho plazo.


    Que una vez llevado a cabo el contrato bonificado existen muchas posibilidades de que se efectúe una inspección de trabajo sobre el mismo y el resto de la empresa.


     


    2.-


     


    Los contratos Eventuales por Circunstancias de la Producción tienen que estar motivados por un incremento real, puntual y fuera de lo habitual en la actividad de la empresa, ajustándose las razones de la temporalidad a la realidad de los hechos, por lo que incidimos en la importancia de que la temporalidad esté fundamentada y expresamente definida en el contrato. Eventualidad que deberá indicarnos la empresa al ser la conocedora de la misma.

     


    Los contratos por Obra o Servicio Determinado tienen que referirse a una obra o servicio concreto y limitado en el tiempo y especificarse claramente en el contrato. De no ser así, en los dos casos, tanto en el eventual como el de obra o servicio determinado, podrían considerarse hechos en fraude de ley con las consecuencias que ello supone (transformación del contrato temporal a indefinido, sanción por parte de la Inspección de Trabajo, etc.)

    SEGUNDO.- PERSONAL CON CONTRATOS BONIFICADOS:


     


    Las empresas o entidades que hayan extinguido o extingan, por despido declarado IMPROCEDENTE, contratos bonificados, quedarán excluidos por un periodo de doce meses de las bonificaciones correspondientes. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual a las extinguidas.

    En la mayoría de los casos, las empresas que realicen contratos bonificados, deberán obligatoriamente mantener la media de la plantilla durante todo los años de la duración del contrato, en caso contrario, se verán en la obligación de efectuar la devolución de las bonificaciones con un posible recargo del veinte por ciento.

    TERCERO.- RESERVA DE PUESTOS DE TRABAJO PARA EMPRESAS DE MÁS DE CINCUENTA TRABAJADORES A FAVOR DE MINUSVÁLIDOS. (ET art. 17; L 13/1982 art. 38). 


    Las empresas que empleen un número de trabajadores de 50 o más, están obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores minusválidos.


    El incumplimiento de esta obligación se considera como falta grave, sancionable con multa de 200,52 € a 3.005,06 €.


     


    CUARTO.- DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCIÓN. 


    Las DIETAS y GASTOS DE LOCOMOCIÓN que perciben los trabajadores deberán ajustarse a la realidad, ya que en el caso de que no puedan justificarse adecuadamente ante la inspección, la empresa deberá cotizar por ellas con efecto retroactivo y con el recargo correspondiente, ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse. Además, podrán recaer responsabilidades ante hacienda respecto a las retenciones de IRPF dejadas de aplicar.


    Los gastos de locomoción, deberán justificarse mediante documento que indique expresa y detalladamente: Fecha, trayecto realizado, motivo, así como el lugar, persona o empresa objeto de la visita. Dicho documento deberá ir firmado por la empresa y el trabajador.


    En cuanto a las dietas, deberán justificarse mediante factura, ticket, vale o similar. También deberá indicarse la fecha y los motivos. Para que se tenga derecho a dietas, estas deberán producirse fuera del término municipal de la empresa y del domicilio del trabajador. 


    La TGSS recibe mensualmente para su comprobación, la información de todos los conceptos que figuran en la nómina de los trabajadores, entre los cuales se encuentran las DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCIÓN, ello comportará que por parte de la TGSS y/o la propia Inspección de Trabajo y SS, se pueda solicitar la justificación de dichas percepciones.


    QUINTO.- RETENCIONES DE I.R.P.F.:


     


    Recordar por su trascendencia, la obligatoriedad de los trabajadores en facilitar a las empresas los datos personales necesarios para efectuar la correcta retención del IRPF mediante el modelo 145 que facilita esta Asesoría, así como de la obligación que tienen de notificar a la empresa de forma inmediata cualquier modificación o variación que pueda afectar al cálculo del mismo.


    En el caso que se efectúe una retención inferior a la debida, la propia empresa deberá hacerse cargo de las diferencias económicas existentes por falta de retención.


    Es muy importante señalar, que las retenciones a aplicar en los recibos de salario pueden verse considerablemente incrementadas en el caso de que se incremente el salario del trabajador bien periódicamente o por una sola vez, así como por las propias prórrogas de los contratos, *en especial si estas circunstancias se dan los últimos meses del año.


     


    SEXTO.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS O SERVCIOS:


     


    En conformidad con el artículo 42 del E.T., los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.  A tal efecto se aconseja a las empresas que soliciten a las empresas subcontratadas un estar al corriente de la Tesorería General de la Seguridad Social.


    El empresario principal, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de la vigencia de la contrata. *Es por ello de suma importancia, que las empresas que subcontraten, se aseguren mes a mes que las empresas subcontratadas estén al corriente de la Seguridad Social, del pago de los salarios y del cumplimiento de la prevención.


     


    SÉPTIMO.- PLURIEMPLEO: 


    Cuando el trabajador preste servicios en varias empresas deberá comunicarlo con el fin de poder distribuir el tope máximo de cotización entre todas las empresas en proporción a las retribuciones abonadas al trabajador en cada una de ellas.


     


    OCTAVO.- NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:


     Los trabajadores autónomos recibirán las notificaciones de la Seguridad Social vía telemática, por lo que están obligados a entrar en la página web de la Seguridad Social mediante su certificado digital o DNI electrónico y proceder a descargas dichas notificaciones. 


    NOVENO.- PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES: 


    Una vez más le recordamos que la empresa debe cumplir en atención a los preceptos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ( Ley 31/1995 de 8 de noviembre).


    Existen obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales que el empresario debe atender, entre otras:


     


    Evaluación de riesgos y plan de Prevención. Revisiones periódicas de dichos documentos.

    Revisión y control de equipos de trabajo y equipos de protección.

    Información, consulta y participación de los trabajadores.

    Formación de los trabajadores.

    Coordinación de actividades y medidas de emergencia.

    Vigilancia de la salud.

    Evaluaciones específicas para menores de edad, mujeres en estado de embarazo o lactancia, etc.

    Su incumplimiento puede ser objeto de sanciones que pueden oscilar entre:

    Infracciones leves:                Desde 300,51 Euros a 1.502,53 Euros.

    Infracciones Graves:             Desde 1.502,54 Euros a 30.050,61 Euros.

    Infracciones muy graves:      Desde 30.050,62 Euros a 601.012,10 Euros.                Por lo indicado les aconsejamos que contacten con un Servicio de Prevención para llevar a cabo la actividad preventiva. En el caso que no conozcan ninguno de su confianza, podemos asesorarles al respecto.

    DECIMO.- ENCUADRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES Y ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS Y SOCIEDADES LABORALES EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.


    Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. 

    Se presumirá, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:


    1º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que prese sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por víncula conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.


    2º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.


    3º Que su participacion en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.


    Por otro lado, se entenderán como asimiladlos a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de las sociedades mercantiles, siempre que no posean el control de estas en los términos señalados con anterioridad.


    UNDÉCIMO.- INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS PARA LOS TRABAJADORES EN LOS CASOS DE INCAPACIDAD Y MUERTE.


    Como venimos informando, les recordamos que en la mayoría de los Convenios Colectivos se recogen indemnizaciones para los trabajadores en casos de incapacidad y muerte, para ello se establece en el propio convenio la obligatoriedad de contratar un seguro.

    Por otro lado, le recordamos que en la pagina web de este despacho (www.asesoríammoya.com) podrá encontrar las “notas informativas” emitidas y también podrá encontrar el Convenio colectivo correspondiente a su actividad por si es de su interés consultarlo.


     Por último, decirle que no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho profesional para cualquier duda o aclaración, la cual será resuelta lo antes posible.


     

  • Circular Informativa Febrero (IV). Resumen Planes de Igualdad

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                                                                             Palma, febrero de 2021


    IV NOTA INFORMATIVA MES DE FEBRERO 2021


     


    EN VIGOR EL DÍA 14 DE ENERO DE 2021 EL REAL DECRETO 901/2020 POR EL QUE SE REGULAN LOS PLANES DE IGUALDAD.


    Breve resumen en referencia a los PLANES DE IGUALDAD


    La entrada en vigor del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, será el 14 de enero de 2021 (a los 3 meses de su publicación). De forma complementaria el Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entrará en vigor a partir del 14 de abril de 2021 (a los 6 meses desde su publicación).


    Los planes de igualdad, ya sean de carácter obligatorio o voluntario, constituyen un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo (arts. 85 ;ET; 45-49 LOI y 9 Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre).


    Obligación de tener plan de igualdad en la empresa y su adaptación


    Tras las modificaciones normativas realizadas por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, sobre el art. 45 de la ;LOI, se ha producido una ampliación generalizada en la obligación de implantación de un P.I a las empresas con más de 50 trabajadores -dentro de un periodo transitorio de tres años a contar desde el 7 de marzo de 2019- frente a las de más de doscientos cincuenta fijada con anterioridad.


    Este periodo transitorio se respeta tras el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. De esta forma, A PARTIR DEL 07/03/2021 existirá obligación de implementar un P.I para las empresas de entre 101 a 150 personas trabajadoras, y A PARTIR DEL 07/03/2022, para aquellas con entre 50 a 100 personas trabajadoras.


     


    Tanto las empresas que ya cuentan con un plan de igualdad como aquellas que están obligadas a tenerlo por primera vez deberán adaptar sus planes al nuevo Real Decreto 901/2020 en el plazo previsto para su revisión, teniendo como límite hasta el 14 de enero de 2022 (doce meses a partir de la entrada en vigor del RD).


    Entorno normativo


    La regulación normativa actual incluye distintas normas donde se desarrollan el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad, así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso.


    Negociación


    Sin perjuicio de las mejoras que puedan establecer los convenios colectivos, las empresas deberán iniciar el procedimiento de negociación de sus planes de igualdad y de los diagnósticos previos mediante la constitución de la comisión negociadora, dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado las personas de plantilla que lo hacen obligatorio, computadas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.


    En todo caso, las empresas deberán tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro de su plan de igualdad en el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo previsto para iniciar el procedimiento de negociación.


    Contenido y materias a tratar en los planes de igualdad de las empresas


    La normativa regula un contenido del Plan de igualdad que podríamos denominar "formal o metológico", asociado la necesidad de tratar una serie de materias dentro del diagnóstico previo, teniendo en cuenta los criterios específicos señalados en el anexo Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre:


    a) Proceso de selección y contratación.

    b) Clasificación profesional, formación y promoción profesional.

    e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres (incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres)

    f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

    g) Infrarrepresentación femenina.

    h) Retribuciones.

    i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

    Auditoría retributiva


    Entre las novedades en este apartado encontramos la obligación auditoría retributiva para todas las empresas que tienen a su vez obligación de tener un Plan de igualdad -que una vez transcurridos los plazos transitorios establecidos en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, alcanzará a todas las empresas de al menos 50 trabajadores-.


    La auditoría retributiva implica, a falta de la publicación de la una guía técnica con indicaciones concretos por parte del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (D.A.3ª Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre), obligaciones para la empresa como:


    Realización del diagnóstico de la situación retributiva en la empresa, con la evaluación de los puestos de trabajo, tanto con relación al sistema retributivo como con relación al sistema de promoción.


    El establecimiento de un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, con determinación de objetivos, actuaciones concretas, cronograma y persona o personas responsables de su implantación y seguimiento. El plan de actuación deberá contener un sistema de seguimiento y de implementación de mejoras a partir de los resultados obtenidos.


    La auditoría retributiva tendrá la vigencia del plan de igualdad del que forma parte, salvo que se determine otra inferior en el mismo.


    Vigencia del plan de igualdad


    La vigencia del plan de igualdad no podrá ser superior a 4 años.


    Registro de planes de igualdad.


    Los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.


    Transparencia retributiva y obligación de igual retribución por trabajo de igual valor


    La obligación de transparencia tiene por objeto la identificación de discriminaciones, tanto directas como indirectas, particularmente las debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo, lo que concurre cuando desempeñado un trabajo de igual valor de acuerdo con los artículos siguientes, se perciba una retribución inferior sin que dicha diferencia pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y sin que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios.


    Siguiendo el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre (en este caso recordemos con fecha de entrada en vigor del 14/04/2021), este principio se aplicará a través de:


    Registros retributivos de toda la plantilla.

    Auditorias retributivas.

    Sistemas de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional.

    Derecho de información de los trabajadores

    La obligación de igual retribución por trabajo de igual valor.

    El principio de igual retribución por trabajo de igual valor en los términos establecidos en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, y a todos los convenios y acuerdos colectivos.


    Conforme al artículo 5 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, las normas generales sobre el registro retributivo son:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

    El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores. (Grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor)

    A tales efectos, deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.


    Cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

    En las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, el acceso al registro se facilitará a las personas trabajadoras a través de la citada representación, teniendo derecho aquellas a conocer el contenido íntegro del mismo.


    El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro, de forma que se garantice el cumplimiento de la finalidad prevista en el apartado 1.

    El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad.

    La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. Asimismo, y con la misma antelación, deberá ser consultada cuando el registro sea modificado de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.

  • Circular Informativa Febrero (III) 2021. Instrucción protección trabajadores fijos discontinuos

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    Palma, febrero de 2021

    III NOTA INFORMATIVA MES DE FEBRERO 2021


    INSTRUCCIÓN DEL CONSELLER DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DEL SECTOR TURÍSTICO Y DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS.  (BOIB nº 16 de 6 de febrero de 2021)


    INSTRUCCIÓ Tal com figura en l'Acord de la Mesa de Diàleg Social de les Illes Balears de 25 de gener:

    Es garanteix la protecció dels treballadors fixos discontinus mitjançant l'accés a la prestació extraordinària que perceben sobre la base de l'article 9 del Reial decret llei 30/2020, amb vigència fins al 31 de maig de 2021.

    S'habilita les empreses a mantenir els treballadors del col·lectiu de fixos discontinus en la protecció extraordinària fins al 31 de maig de 2021 per evitar la necessitat d'efectuar la corresponent crida i incorporació a l'expedient de regulació temporal d'ocupació que tengui vigent l'empresa. Amb això, es pretén la protecció de l'ocupació, perquè s'evita que les empreses hagin d'assumir l'abonament de quotes de la Seguretat Social corresponents a aquest col·lectiu d'empleats, que podria donar lloc a processos de descapitalització en tractar-se d'un període temporal sense activitat econòmica.

    Sense perjudici de l'anterior, es permet la flexibilitat perquè les empreses ajustin la crida dels treballadors fixos discontinus a les necessitats productives que puguin tenir lloc fins al 31 de maig de 2021, amb la pertinent entrada i sortida de la protecció de la prestació extraordinària, sense afectació per als drets dels treballadors. L'esmentada crida ha de realitzar-se conforme al que preveuen les normes convencionals d'aplicació a les corresponents relacions laborals o els acords aconseguits en l'àmbit de la representació legal dels treballadors.

     Palma, 5 de febrer de 2021 El conseller de Model Econòmic, Turisme i Treball Iago Negueruela i Vázquez

    A consecuencia de esta Instrucción, se habilita a las empresas a mantener a los trabajadores fijos discontinuos en la protección extraordinaria de desempleo hasta el 31 de mayo 2021 sin necesidad de efectuar el correspondiente llamamiento y posterior reincorporación al expediente del ERTE.


    En cuanto a la garantía de ocupación de los trabajadores que los convenios colectivos sectoriales pueden contemplar, aspecto de suma importancia, por ahora no hay pronunciamiento concreto al respecto, por lo que entendemos que se deberá estar a lo que se acuerde por los agentes sociales, como así entiende también la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  • Circular Informativa Febrero (II) 2021. Ampliación Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero

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                                                                             Palma, febrero de 2021


    NOTA INFORMATIVA MES DE FEBRERO 2021 (II)


    Mediante la presente nota informativa se informa respecto a los puntos que consideramos más importantes y en una primera interpretación, del REAL DECRETO – LEY 2/2021, DE 26 DE ENERO, DE REFUERZO Y CONSOLIDACIÓN DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO. 


    ERTES


    Art. 1.- PRORROGA DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO DE FUERZA MAYOR.


    Los expedientes de Fuera Mayor basados en el art. 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogan automáticamente hasta el 31 de mayo 2021.


    También se entienden prorrogados los ERTES por IMPEDIMENTO (antes “rebrote” regulados en el apartado 2 de la disposición adicional primera RDL 24/2020 de 26 de junio) hasta el 31 de mayo 2021(en este caso las exoneraciones aplicables serán las reguladas en el art. 2.1 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre)


    Por otro lado, también quedan prorrogados los ERTES por IMPEDIMENTOS y LIMITACIÓN (RDL 30/2020) hasta el 31 de mayo 2021. En cuanto a las exoneraciones parace ser que serán las mismas que se venían aplicando hasta ahora.


     


    Art. 2.- NUEVOS ERTES DE IMPEDIMENTO Y LIMITACIÓN A PARTIR 1 DE FEBRERO 2021.


    Las empresas podrán solicitar un expediente de impedimento o limitación cuando se vean afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria.


    Las exoneraciones de la cotización, parece que serán las mismas que los ERTES por impedimento y limitación anteriores.


    El paso de la situación del ERTE por impedimento al ERTE por limitación o viceversa no requerirá la tramitación de un nuevo ERTE.


    Exoneraciones ERTES por impedimento


    Empresas de menos de 50 trabajadores 100% de la aportación empresarial.

    Empresas de más de 50 trabajadores 90% de la aportación empresarial.

    Exoneraciones ERTES por limitación


     


    Empresas de menos de 50 trabajadores


    Empresas de más de 50 trabajadores


    Febrero: 100%


    Febrero: 90%


    Marzo: 90%


    Marzo: 80%


    Abril: 85%


    Abril: 75%


    Mayo: 80%


    Mayo: 70%


     


    Art. 3.- Los ERTES ETOP por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al COVID-19, entendemos que se mantendrán en las mismas condiciones.


     


    Art. 4.- Se prorroga las medidas extraordinarias en materia de protección de desempleo de los trabajadores recogidas en el RDL 30/2020 de 29 de septiembre.


     


    Disposición adicional primera.- EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON UNA ELEVADA TASA DE COBERTURA POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN Disposición adicional primera.- EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON ELEVADA TASA DE COBERTURA DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO Y UNA REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD. (Se pueden considerar integradas en este grupo, las empresas con los ERTES por FUERZA MAYOR basados en el art. 22 del RD-Ley 8/2020 de 17 de marzo y exoneradas de las cotizaciones de la SS)


    Quedarán exoneradas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021 del 85% de las cotizaciones SS las siguientes empresas menos de cincuenta trabajadores, y del 75% en las empresas de más de 50 trabajadores:


    Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación de empleo temporal, basados en el artículo 22 y que sean objeto de exoneración en la actualidad.

    Empresas que pasen de un ERTE (art. 22) a un ETOP desde el 1 de febrero al 31 de mayo 2021.

    Empresas que tengan un ETOP cuya actividad esté incluida en el Anexo de CNAE en la presente norma.

    Empresas a las que se les haya prorrogado el ERTE por FUERZA MAYOR y que hayan sido declaradas dependientes indirectamente o integrantes de la cadena de valor de las actividades incluidas en el Anexo.

     


    AUTÓNOMOS


    Art. 5.- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE ACTIVIDAD TRABAJADORES AUTÓNOMOS AFECTADOS POR UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODA LA ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DE RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE POR COVID-19.


    A partir del 1 de febrero 2021, los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de TODA LA ACTIVIDAD como consecuencia de resolución de la autoridad competente a consecuencia COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad extraordinaria siempre que reúnan los siguientes REQUISITOS:


    Estar afiliado y en alta antes 1 de enero 2021

    Hallarse al corriente pago.

    CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN:


    La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización.

    Esta cantidad se incrementará en un 20% si es familia numerosa y si los únicos ingresos de la unidad familiar, durante este periodo, proceden de su actividad suspendida.

    Cuando convivan en mismo domicilio personas hasta primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

    EXONERACIÓN DE CUOTAS:


    La exoneración del ingreso de las cuotas de autónomos se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente en que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo 2021.


    INCOMPATIBILIDADES:


    Percepción de una retribución por el trabajo por cuenta ajena salvo que los ingresos por el trabajo de cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI (1.187,50 euros/mes x 14 pagas)

    Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia

    Percepción de rendimientos de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre

    Con determinadas prestaciones de la SS (IT, paternidad, maternidad…)

    SOLILCITUD Y DURACIÓN:


    El derecho a la prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre.


    Deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre de la actividad.


    Si se presenta fuera de este plazo, el derecho a la prestación se iniciará el día de la presentación de la solicitud. No obstante, el trabajador quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se haya prohibido la actividad, sin bien, en este caso el periodo anterior a la fecha de solicitud no se entenderá como cotizado.


    La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021.


     Art. 7.- DERECHO A LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA (Prest. Ordinaria)


    REQUISITOS:


    Los trabajadores autónomos podrán solicitar esta prestación por CESE DE ACTIVIDAD siempre que concurran los requisitos establecidos en este artículo y en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la LGSS

     


    (“Artículo 330. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección.


    El derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos en los que concurran los requisitos siguientes:

    a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

    b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 LGSS (mínimo 12 meses)

    d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

    e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.”)

    Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia del más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019.

    No haber obtenido durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros. Se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el semestre de 2021 en la misma proporción.

    Cumplimientos de todas obligaciones laborales y de SS que tengan asumidas con los trabajadores. Para ello emitirán una declaración responsable.

    CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN


    La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización.

     


    EXONERACIÓN DE CUOTAS


    El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar a la TGSS la totalidad de las cotizaciones. La Mutua colaboradora, abonará al trabajador junto con la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.


    INCOMPATIBILIDADES


    Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. (2.090 euros/mes x 14 pagas)

    Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI (1,187,50 euros/mes x 14 pagas)

    SOLICITUD Y DURACIÓN


    El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por la Mutuas colaboradoras con carácter provisional con efectos del 1 de febrero de 2021 si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de febrero o con efecto del día siguiente a la solicitud en otro caso. Debiendo ser regularizada a partir de 1 de septiembre de 2021.


    El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de esta prestación podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril 2021 (si comprueba durante este periodo que no cumple con los requisitos exigidos, en especial con los ingresos), surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación o devolver por iniciativa propia esta prestación sin necesidad de esperar a la reclamación de la Mutua.


     


    Art. 6.- PRESTACION EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AQUELLOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE NO PUEDAN CAUSAR DERECHO A LA PRESTACIÓN ORDINARIA POR NO TENER EL PERIODO DE COTIZACION NECESARIO


    Los trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de la presente norma (expuesto anteriormente a este) o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y ss de la LGSS, podrán acceder a esta prestación, si reúne los siguientes REQUISITOS:


    Estar dado de alta antes del 1 de abril de 2020.

    Hallarse al corriente de pago

    No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.

    Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020 (¿?). Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.

     CUANTÍA


    La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización.

    Cuando convivan en el mismo domicilio personas de hasta primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%

    Cuando convivan en mismo domicilio personas hasta primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

    EXONERACIÓN CUOTAS


    Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el Régimen especial quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. Las cotizaciones serán asumidas por las Mutuas.


    INCOMPATIBILIDADES


    Percepción de una retribución por el trabajo por cuenta ajena salvo que los ingresos por el trabajo de cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI (1,187,50 euros/mes x 14 pagas)

    Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia

    Percepción de rendimientos de una sociedad

    Con determinadas prestaciones de la SS (IT, paternidad, maternidad…)

    SOLILCITUD Y DURACIÓN:


    Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de febrero. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.


    Si no estaban cotizando por cese de actividad (desempleo) estarán obligados a cotizar por ese concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

    El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de esta prestación podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril 2021 (si comprueba durante este periodo que no cumple con los requisitos exigidos, en especial con los ingresos), surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación o devolver por iniciativa propia esta prestación sin necesidad de esperar a la reclamación de la Mutua.


     


    OTROS ARTÍCULOS RELEVANTES A NUESTRO JUICIO DEL PRESENTE REAL DECRETO-LEY.


    Art. 3.4


    La salvaguarda de empleo será de aplicación de acuerdo con lo previsto en el art. 5 del RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, en relación con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos en la presente norma y de conformidad con los plazos correspondientes.


    “Artículo 5. Salvaguarda del empleo.

    Los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, se mantendrán vigentes en los términos previstos en dichos preceptos y por los plazos recogidos en estos.

    Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

    No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud de los preceptos a los que se refiere el apartado 1, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.”


    (Entendemos según la redacción dada que vuelve a establecerse 6 meses más de salvaguarda de empleo que puede tener un periodo acumulado de 18 meses. Recordemos que según la interpretación mayoritaria, el periodo de salvaguarda de empleo comenzaría a descontarse en el momento que se reincorpora al trabajo un trabajador afectado por el ERTE)


     


    Art. 3.5


    Se mantiene la prohibición de realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones si se tienen trabajadores en ERTE


     


    Art. 3.6


    Permanecerán vigente los artículos 2 y 5 del Real Decreto- ley 9/2020, de 27 de marzo.


    “Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.

    La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.”


    (No será justificativo para proceder a un despido objetivo las causas derivadas del COVID-19)


    “Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

    La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.”


    ANEXO CNAE-09


    710. Extracción de minerales de hierro.


    1811. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.


    1812. Otras actividades de impresión y artes gráficas.


    1820. Reproducción de soportes grabados.


    2051. Fabricación de explosivos.


    2441. Producción de metales preciosos.


    2670. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.


    3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.


    3213. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.


    3316. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.


    4624. Comercio al por mayor de cueros y pieles.


    4634. Comercio al por mayor de bebidas.


    4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.


    4932. Transporte por taxi.


    4939. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.


    5010. Transporte marítimo de pasajeros.


    5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.


    5110. Transporte aéreo de pasajeros.


    5122. Transporte espacial.


    5223. Actividades anexas al transporte aéreo.


    5510. Hoteles y alojamientos similares.


    5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.


    5530. Campings y aparcamientos para caravanas.


    5590. Otros alojamientos.


    5610. Restaurantes y puestos de comidas.


    5630. Establecimientos de bebidas.


    5813. Edición de periódicos.


    5914. Actividades de exhibición cinematográfica.


    7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.


    7722. Alquiler de cintas de vídeo y discos.



    7729. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.


    7734. Alquiler de medios de navegación.


    7735. Alquiler de medios de transporte aéreo.


    7911. Actividades de las agencias de viajes.


    7912. Actividades de los operadores turísticos.


    7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.


    8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.


    8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.


    9001. Artes escénicas.


    9002. Actividades auxiliares a las artes escénicas.


    9004. Gestión de salas de espectáculos.


    9104. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.


    9200. Actividades de juegos de azar y apuestas.


    9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.


    9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.


    9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.


    9604. Actividades de mantenimiento físico.


     

  • Circular Informativa Febrero 2021. Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero

    Asesoría Laboral M. Moyá.

    Nóminas – Contratos – Seguros Sociales – Altas de empresa – IRPF - Autónomos

    Pensiones - Empleados de hogar – Asistencia ante la Jurisdicción Social.

    Tell. 971.724286 / 971.718676 // Fax. 971.725529

    mmoyalaboral@gmail.com // www.asesoriamoya.com


                                                                              Palma, febrero de 2021

    NOTA INFORMATIVA MES DE FEBRERO 2021


    Mediante la presente nota informativa se informa respecto a los puntos que consideramos más importantes y en una primera interpretación, del REAL DECRETO – LEY 2/2021, DE 26 DE ENERO, DE REFUERZO Y CONSOLIDACIÓN DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO.


    ERTES


    Art. 1.- PRORROGA DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO DE FUERZA MAYOR.

    Los expedientes de Fuera Mayor basados en el art. 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogan automáticamente hasta el 31 de mayo 2021.

    También se entienden prorrogados los ERTES por IMPEDIMENTO (antes “rebrote” regulados en el apartado 2 de la disposición adicional primera RDL 24/2020 de 26 de junio) hasta el 31 de mayo 2021(en este caso las exoneraciones aplicables serán las reguladas en el art. 2.1 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre)

    Por otro lado, también quedan prorrogados los ERTES por IMPEDIMENTOS y LIMITACIÓN (RDL 30/2020) hasta el 31 de mayo 2021. En cuanto a las exoneraciones parace ser que serán las mismas que se venían aplicando hasta ahora.


    Art. 2.- NUEVOS ERTES DE IMPEDIMENTO Y LIMITACIÓN A PARTIR 1 DE FEBRERO 2021.

    Las empresas podrán solicitar un expediente de impedimento o limitación cuando se vean afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria.

    Las exoneraciones de la cotización, parece que serán las mismas que los ERTES por impedimento y limitación anteriores.

    El paso de la situación del ERTE por impedimento al ERTE por limitación o viceversa no requerirá la tramitación de un nuevo ERTE.


    Exoneraciones ERTES por impedimento

    - Empresas de menos de 50 trabajadores 100% de la aportación empresarial.

    - Empresas de más de 50 trabajadores 90% de la aportación empresarial.


    Exoneraciones ERTES por limitación


    Empresas de menos de 50 trabajadores Empresas de más de 50 trabajadores

    Febrero: 100% Febrero: 90%

    Marzo: 90% Marzo: 80%

    Abril: 85% Abril: 75%

    Mayo: 80% Mayo: 70%


    Art. 3.- Los ERTES ETOP por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al COVID-19, entendemos que se mantendrán en las mismas condiciones.


    Art. 4.- Se prorroga las medidas extraordinarias en materia de protección de desempleo de los trabajadores recogidas en el RDL 30/2020 de 29 de septiembre.


    Disposición adicional primera.- EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON UNA ELEVADA TASA DE COBERTURA POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN Disposición adicional primera.- EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON ELEVADA TASA DE COBERTURA DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN  TEMPORAL DE EMPLEO Y UNA REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD. (Se pueden considerar integradas en este grupo, las empresas con los ERTES por FUERZA MAYOR basados en el art. 22 del RD-Ley 8/2020 de 17 de marzo y exoneradas de las cotizaciones de la SS)

    Quedarán exoneradas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021 del 85% de las cotizaciones SS las siguientes empresas menos de cincuenta trabajadores, y del 75% en las empresas de más de 50 trabajadores:

    - Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación de empleo temporal, basados en el artículo 22 y que sean objeto de exoneración en la actualidad.

    - Empresas que pasen de un ERTE (art. 22) a un ETOP desde el 1 de febrero al 31 de mayo 2021.

    - Empresas que tengan un ETOP cuya actividad esté incluida en el Anexo de CNAE en la presente norma.

    - Empresas a las que se les haya prorrogado el ERTE por FUERZA MAYOR y que hayan sido declaradas dependientes indirectamente o integrantes de la cadena de valor de las actividades incluidas en el Anexo.


    AUTÓNOMOS


    Art. 5.- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE ACTIVIDAD TRABAJADORES AUTÓNOMOS AFECTADOS POR UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODA LA ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DE RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE POR COVID-19.


    A partir del 1 de febrero 2021, los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de TODA LA ACTIVIDAD como consecuencia de resolución de la autoridad competente a consecuencia COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad extraordinaria siempre que reúnan los siguientes REQUISITOS:

    - Estar afiliado y en alta antes 1 de enero 2021

    - Hallarse al corriente pago.


    CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN:

    - La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización.

    - Esta cantidad se incrementará en un 20% si es familia numerosa y si los únicos ingresos de la unidad familiar, durante este periodo, proceden de su actividad suspendida.

    - Cuando convivan en mismo domicilio personas hasta primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.


    EXONERACIÓN DE CUOTAS:

    La exoneración del ingreso de las cuotas de autónomos se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente en que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo 2021.


    INCOMPATIBILIDADES:

    - Percepción de una retribución por el trabajo por cuenta ajena salvo que los ingresos por el trabajo de cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI (1.187,50 euros/mes x 14 pagas)

    - Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia

    - Percepción de rendimientos de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre

    - Con determinadas prestaciones de la SS (IT, paternidad, maternidad…)


    SOLILCITUD Y DURACIÓN:

    El derecho a la prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre.

    Deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre de la actividad.

    Si se presenta fuera de este plazo, el derecho a la prestación se iniciará el día de la presentación de la solicitud. No obstante, el trabajador quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se haya prohibido la actividad, sin bien, en este caso el periodo anterior a la fecha de solicitud no se entenderá como cotizado.

    La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021.


    Art. 7.- DERECHO A LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA (Prest. Ordinaria)

    REQUISITOS:


    - Los trabajadores autónomos podrán solicitar esta prestación por CESE DE ACTIVIDAD siempre que concurran  los requisitos establecidos en este artículo y en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la LGSS


    (“Artículo 330. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección.

    1. El derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos en los que concurran los requisitos siguientes:

    - a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

    - b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 LGSS (mínimo 12 meses)

    - d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

    - e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.”)

    - Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia del más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019.

    - No haber obtenido durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros. Se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el semestre de 2021 en la misma proporción.

    - Cumplimientos de todas obligaciones laborales y de SS que tengan asumidas con los trabajadores. Para ello emitirán una declaración responsable.

    CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

    - La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización.

     


    EXONERACIÓN DE CUOTAS

    El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar a la TGSS la totalidad de las cotizaciones. La Mutua colaboradora, abonará al trabajador junto con la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.


    INCOMPATIBILIDADES

    - Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. (2.090 euros/mes x 14 pagas)

    - Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI (1,187,50 euros/mes x 14 pagas)


    SOLICITUD Y DURACIÓN

    El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por la Mutuas colaboradoras con carácter provisional con efectos del 1 de febrero de 2021 si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de febrero o con efecto del día siguiente a la solicitud en otro caso. Debiendo ser regularizada a partir de 1 de septiembre de 2021.

    El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de esta prestación podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril 2021 (si comprueba durante este periodo que no cumple con los requisitos exigidos, en especial con los ingresos), surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación o devolver por iniciativa propia esta prestación sin necesidad de esperar a la reclamación de la Mutua.


    Art. 6.- PRESTACION EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AQUELLOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE NO PUEDAN CAUSAR DERECHO A LA PRESTACIÓN ORDINARIA POR NO TENER EL PERIODO DE COTIZACION NECESARIO

    Los trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de la presente norma (expuesto anteriormente a este) o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y ss de la LGSS, podrán acceder a esta prestación, si reúne los siguientes REQUISITOS:

    - Estar dado de alta antes del 1 de abril de 2020.

    - Hallarse al corriente de pago

    - No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.

    - Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020 (¿?). Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.


    CUANTÍA

    - La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización.

    - Cuando convivan en el mismo domicilio personas de hasta primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%

    - Cuando convivan en mismo domicilio personas hasta primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.


    EXONERACIÓN CUOTAS

    Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el Régimen especial quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. Las cotizaciones serán asumidas por las Mutuas.


    INCOMPATIBILIDADES

    - Percepción de una retribución por el trabajo por cuenta ajena salvo que los ingresos por el trabajo de cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI (1,187,50 euros/mes x 14 pagas)

    - Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia

    - Percepción de rendimientos de una sociedad

    - Con determinadas prestaciones de la SS (IT, paternidad, maternidad…)


    SOLILCITUD Y DURACIÓN:

    Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de febrero. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.


    • Si no estaban cotizando por cese de actividad (desempleo) estarán obligados a cotizar por ese concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

    El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de esta prestación podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril 2021 (si comprueba durante este periodo que no cumple con los requisitos exigidos, en especial con los ingresos), surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación o devolver por iniciativa propia esta prestación sin necesidad de esperar a la reclamación de la Mutua.


     



    OTROS ARTÍCULOS RELEVANTES A NUESTRO JUICIO DEL PRESENTE REAL DECRETO-LEY.


    Art. 3.4

    La salvaguarda de empleo será de aplicación de acuerdo con lo previsto en el art. 5 del RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, en relación con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos en la presente norma y de conformidad con los plazos correspondientes.

    “Artículo 5. Salvaguarda del empleo.

    1. Los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, se mantendrán vigentes en los términos previstos en dichos preceptos y por los plazos recogidos en estos.

    2. Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

    No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud de los preceptos a los que se refiere el apartado 1, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.”

    (Entendemos según la redacción dada que vuelve a establecerse 6 meses más de salvaguarda de empleo que puede tener un periodo acumulado de 18 meses. Recordemos que según la interpretación mayoritaria, el periodo de salvaguarda de empleo comenzaría a descontarse en el momento que se reincorpora al trabajo un trabajador afectado por el ERTE)


    Art. 3.5

    Se mantiene la prohibición de realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones  y externalizaciones si se tienen trabajadores en ERTE


    Art. 3.6

    Permanecerán vigente los artículos 2 y 5 del Real Decreto- ley 9/2020, de 27 de marzo.

    “Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.

    La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.”

    (No será justificativo para proceder a un despido objetivo las causas derivadas del COVID-19)

    “Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

    La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.”



    ANEXO CNAE-09

    710. Extracción de minerales de hierro.

    1811. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

    1812. Otras actividades de impresión y artes gráficas.

    1820. Reproducción de soportes grabados.

    2051. Fabricación de explosivos.

    2441. Producción de metales preciosos.

    2670. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

    3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

    3213. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

    3316. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

    4624. Comercio al por mayor de cueros y pieles.

    4634. Comercio al por mayor de bebidas.

    4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas  informáticos en establecimientos especializados.

    4932. Transporte por taxi.

    4939. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

    5010. Transporte marítimo de pasajeros.

    5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

    5110. Transporte aéreo de pasajeros.

    5122. Transporte espacial.

    5223. Actividades anexas al transporte aéreo.

    5510. Hoteles y alojamientos similares.

    5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

    5530. Campings y aparcamientos para caravanas.

    5590. Otros alojamientos.

    5610. Restaurantes y puestos de comidas.

    5630. Establecimientos de bebidas.

    5813. Edición de periódicos.

    5914. Actividades de exhibición cinematográfica.

    7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

    7722. Alquiler de cintas de vídeo y discos.

     

    7729. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

    7734. Alquiler de medios de navegación.

    7735. Alquiler de medios de transporte aéreo.

    7911. Actividades de las agencias de viajes.

    7912. Actividades de los operadores turísticos.

    7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

    8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

    8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.

    9001. Artes escénicas.

    9002. Actividades auxiliares a las artes escénicas.

    9004. Gestión de salas de espectáculos.

    9104. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

    9200. Actividades de juegos de azar y apuestas.

    9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

    9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

    9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

    9604. Actividades de mantenimiento físico.


     

  • Circular Informativa Enero 2021 (II). Borrador acuerdo medidas IB protección sector turístico y fd

    Asesoría Laboral M. Moyá.


    Nóminas – Contratos – Seguros Sociales – Altas de empresa – IRPF - Autónomos


    Pensiones - Empleados de hogar – Asistencia ante la Jurisdicción Social.


    Tell. 971.724286 / 971.718676 // Fax. 971.725529


    mmoyalaboral@gmail.com // www.asesoriamoya.com


     

    Palma, enero de 2021


    NOTA INFORMATIVA MES DE ENERO 2021


     


    BORRADOR: ACUERDO MEDIDAS DIÁLOGO SOCIAL ILLES BALEARS PARA LA PROTECCIÓN DEL SECTOR TURÍSTICO Y LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS


    Mediante la presente nota informativa se efectúa resumen del BORRADOR que nos han facilitado del ACUERDO MESA DIÁLOGO SOCIAL ILLES BALEARS PARA LA PROTECCIÓN DEL SECTOR TURÍSTICO Y LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS


     


    Antecedentes


    A consecuencia de la crisis de la COVID-19, se hacía imprescindible garantizar la protección de las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos, pues son quienes responden a la estacionalidad de la actividad turística en nuestras islas, además de dar cobertura al tejido empresarial, evitando una situación de descapitalización que podría generar la obligación de abonar cuotas de Seguridad Social en periodos prolongados de inactividad.


    Con este propósito, el 16 de septiembre de 2020, la Mesa de Diálogo Social de las Illes Balears acordó establecer el 30 de septiembre como fecha de fin de temporada y actividad para las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos.


    Como bien es conocido, recientemente, y fruto también del trabajo realizado por el diálogo social de las Illes Balears, la Mesa de Diálogo Social de nivel nacional ha alcanzado un acuerdo en materia de prórroga de las medidas de protección del empleo hasta el 31 de mayo de 2021. En este sentido, se han prorrogado, hasta la indicada fecha, las distintas figuras de ERTE vigentes al amparo del Real Decreto Ley 30/2020, las medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social vinculadas a los mismos, y también las prestaciones extraordinarias para las trabajadores y trabajadoras, incluida, la correspondiente a la protección del colectivo de fijos discontinuos.


     


    De este modo, y hasta el 31 de enero de 2021, se blinda la protección de las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos, medida fundamental para el mercado laboral de nuestras islas, debido a la particular importancia de esta figura jurídica en la actividad turística y su volumen en la población activa.


     


    ACUERDO


    Con este objetivo las partes acuerdan:


    Garantizar la protección de las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos mediante el acceso a la prestación extraordinaria que vienen percibiendo en base al artículo 9 del Real Decreto Ley 30/2020, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2021.

     


    Permitir a las empresas mantener a las personas trabajadoras del colectivo de fijos discontinuos en la protección extraordinaria hasta el 31 de mayo de 2021, evitando la necesidad de efectuar el correspondiente llamamiento e incorporación al expediente de regulación temporal de empleo que tuviere vigente la empresa. Con ello, se pretende la protección del empleo, pues se evita que las empresas deban asumir el abono de cuotas de la Seguridad Social correspondientes a este colectivo de empleadas y empleados, que podría dar lugar a procesos de descapitalización al tratarse de un periodo temporal sin actividad económica.

     


    Sin perjuicio de lo anterior, se acuerda la flexibilidad para que las empresas ajusten el llamamiento de los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos a las necesidades productivas que puedan tener lugar hasta el día 31 de mayo de 2021, con la pertinente entrada y salida de la protección de la prestación extraordinaria y del ERTE, sin afectación para los derechos de la persona trabajadora.


     


    Entendemos de la redacción dada en el ACUERDO:


    Los fijos discontinuos seguirán cobrando la prestación extraordinaria de desempleo hasta el 31 de mayo igual que lo venían haciendo hasta ahora, sin necesidad de hacer trámite alguno.

    La empresa no precisará hacer el llamamiento a los fijos discontinuos y posterior incorporación al expediente del ERTE.

    Se acuerda la flexibilidad para que las empresas puedan realizar llamamientos si así lo precisan, con la pertinente entrada y salida del ERTE y la protección de la prestación extraordinaria de desempleo.

    Hay que tener en cuenta que se trata de un BORRADOR y que surgen algunas dudas, como:


    ¿Qué pasa con la garantía de ocupación si la tiene contemplada el Convenio de aplicación?

    ¿Qué pasa con el retraso de llamamiento si en el Convenio de aplicación se tiene regulado?

    ….

    A medida que tengamos mayor información al respecto se la iremos dando a conocer.

  • Circular Informativa Enero 2020 (I). Información Básica

    Asesoría Laboral M. Moyá.


    Nóminas – Contratos – Seguros Sociales – Altas de empresa – IRPF - Autónomos


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    NOTA INFORMATIVA MES DE ENERO 2021.


    A continuación, pasamos a informarle sobre ciertas materias BASICAS que por su IMPORTANCIA consideramos que debemos reiterar periódicamente.


     


     


    PRIMERO. - CONTRATOS BONIFICADOS Y CONTRATOS EVENTUALES:


     


    1.- Para tener derecho a la bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de los contratos será necesario que la empresa se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto en la fecha de la concesión de las bonificaciones como durante la percepción de las mismas. La falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones dará lugar a la pérdida automática de las bonificaciones.


    Que una vez llevado a cabo el contrato bonificado existen muchas posibilidades de que se efectúe una inspección de trabajo sobre el mismo y el resto de la empresa.


     


    2.-


     


    Los contratos Eventuales por Circunstancias de la Producción tienen que estar motivados por un incremento real, puntual y fuera de lo habitual en la actividad de la empresa, ajustándose las razones de la temporalidad a la realidad de los hechos, por lo que incidimos en la importancia de que la temporalidad esté fundamentada y expresamente definida en el contrato. Eventualidad que deberá indicarnos la empresa al ser la conocedora de la misma.

     


    Los contratos por Obra o Servicio Determinado tienen que referirse a una obra o servicio concreto y limitado en el tiempo y especificarse claramente en el contrato. De no ser así, en los dos casos, tanto en el eventual como el de obra o servicio determinado, podrían considerarse hechos en fraude de ley con las consecuencias que ello supone (transformación del contrato temporal a indefinido, sanción por parte de la Inspección de Trabajo, etc.)

     


    SEGUNDO. - PERSONAL CON CONTRATOS BONIFICADOS:


     


    Las empresas o entidades que hayan extinguido o extingan, por despido declarado IMPROCEDENTE, contratos bonificados, generalmente, quedarán excluidos por un periodo de doce meses de las bonificaciones correspondientes. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual a las extinguidas.

     


    En la mayoría de los casos, las empresas que realicen contratos bonificados, deberán obligatoriamente mantener la media de la plantilla durante todo los años de la duración del contrato, en caso contrario, se verán en la obligación de efectuar la devolución de las bonificaciones con un posible recargo del veinte por ciento.

     


    TERCERO. - RESERVA DE PUESTOS DE TRABAJO PARA EMPRESAS DE MÁS DE CINCUENTA TRABAJADORES A FAVOR DE MINUSVÁLIDOS. (ET art. 17; L 13/1982 art. 38).


     


    Las empresas que empleen un número de trabajadores de 50 o más, están obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores minusválidos.


    El incumplimiento de esta obligación se considera como falta grave, sancionable con multa de 200,52 € a 3.005,06 €.


     


    CUARTO. - DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCIÓN.


     


    Las DIETAS y GASTOS DE LOCOMOCIÓN que perciben los trabajadores deberán ajustarse a la realidad, ya que en el caso de que no puedan justificarse adecuadamente ante la inspección, la empresa deberá cotizar por ellas con efecto retroactivo y con el recargo correspondiente, ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse. Además, podrán recaer responsabilidades ante hacienda respecto a las retenciones de IRPF dejadas de aplicar.


    Los gastos de locomoción deberán justificarse mediante documento que indique expresa y detalladamente: Fecha, trayecto realizado, motivo, así como el lugar, persona o empresa objeto de la visita. Dicho documento deberá ir firmado por la empresa y el trabajador.


    En cuanto a las dietas, deberán justificarse mediante factura, ticket, vale o similar. También deberá indicarse la fecha y los motivos. Para que se tenga derecho a dietas, estas deberán producirse fuera del término municipal de la empresa y del domicilio del trabajador.


     


    La TGSS recibe mensualmente para su comprobación, la información de todos los conceptos que figuran en la nómina de los trabajadores, entre los cuales se encuentran las DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCIÓN, ello comportará que por parte de la TGSS y/o la propia Inspección de Trabajo y SS, se pueda solicitar la justificación de dichas percepciones.


     


    QUINTO. - RETENCIONES DE I.R.P.F.:


     


    Recordar por su trascendencia, la obligatoriedad de los trabajadores en facilitar a las empresas los datos personales necesarios para efectuar la correcta retención del IRPF mediante el modelo 145 que facilita esta Asesoría, así como de la obligación que tienen de notificar a la empresa de forma inmediata cualquier modificación o variación que pueda afectar al cálculo del mismo.


    En el caso que se efectúe una retención inferior a la debida, la propia empresa deberá hacerse cargo de las diferencias económicas existentes por falta de retención.


    Es muy importante señalar, que las retenciones a aplicar en los recibos de salario pueden verse considerablemente incrementadas en el caso de que se incremente el salario del trabajador bien periódicamente o por una sola vez, así como por las propias prórrogas de los contratos, *en especial si estas circunstancias se dan los últimos meses del año.


     


     


    SEXTO. - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS O SERVCIOS:


     


     En conformidad con el artículo 42 del E.T., los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.  A tal efecto se aconseja a las empresas que soliciten a las empresas subcontratadas un estar al corriente de la Tesorería General de la Seguridad Social.


    El empresario principal, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de la vigencia de la contrata. *Es por ello de suma importancia, que las empresas que subcontraten se aseguren mes a mes que las empresas subcontratadas estén al corriente de la Seguridad Social, del pago de los salarios y del cumplimiento de la prevención.


     


    SÉPTIMO. - PLURIEMPLEO:


     


    Cuando el trabajador preste servicios en varias empresas deberá comunicarlo con el fin de poder distribuir el tope máximo de cotización entre todas las empresas en proporción a las retribuciones abonadas al trabajador en cada una de ellas.


     


    OCTAVO. - NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:


     


    Los trabajadores autónomos recibirán las notificaciones de la Seguridad Social vía telemática, por lo que están obligados a entrar en la página web de la Seguridad Social mediante su certificado digital o DNI electrónico y proceder a descargas dichas notificaciones.


     


    NOVENO. - PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES:


     


    Una vez más le recordamos que la empresa debe cumplir en atención a los preceptos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de noviembre).


    Existen obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales que el empresario debe atender, entre otras:


     


    Evaluación de riesgos y plan de Prevención. Revisiones periódicas de dichos documentos.

    Revisión y control de equipos de trabajo y equipos de protección.

    Información, consulta y participación de los trabajadores.

    Formación de los trabajadores.

    Coordinación de actividades y medidas de emergencia.

    Vigilancia de la salud.

    Evaluaciones específicas para menores de edad, mujeres en estado de embarazo o lactancia, etc. Su incumplimiento puede ser objeto de sanciones que pueden oscilar entre:

    Infracciones leves:                Desde 300,51 Euros a 1.502,53 Euros.

    Infracciones Graves:             Desde 1.502,54 Euros a 30.050,61 Euros.

    Infracciones muy graves:      Desde 30.050,62 Euros a 601.012,10 Euros.


    Por lo indicado les aconsejamos que contacten con un Servicio de Prevención para llevar a cabo la actividad preventiva. En el caso que no conozcan ninguno de su confianza, podemos asesorarles al respecto.  

    DÉCIMO.- ENCUADRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES Y ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS Y SOCIEDADES LABORALES EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.


    Se presumirá, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:


    1º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.


    2º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.


    3º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad. Por otro lado, se entenderán como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de las sociedades mercantiles, siempre que no posean el control de éstas en los términos señalados con anterioridad.

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