Circulares informativas 2019


  • Circular Informativa Julio 2019. Nota Agencia Protección de Datos.


    Asesoría Laboral M. Moyá.

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    NOTA INFORMATIVA MES DE JULIO 2019.


     


    LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (AEPD) ALERTA A PYMES Y AUTÓNOMOS DE LOS RIESGOS DE CONTRATAR SERVICIOS DE ADECUACIÓN A LA NORMATIVA A “COSTE CERO.”


     


    Le informamos que el pasado jueves, 4 de julio, la Agencia Española de Protección de Datos publicó una nota de prensa alertando a Pymes y autónomos de los riesgos del "Coste Cero”, así como de otras prácticas dañinas para la actividad de asesoramiento y consultoría, en materia de protección de datos, como quienes emplean signos distintivos oficiales o llaman a potenciales clientes haciéndose pasar por organismos de inspección. Adjuntamos el enlace: https://www.aepd.es/prensa/2019-07-04.html.


     


    La AEPD ha publicado el documento mencionado y que ha sido elaborado conjuntamente con la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Agencia Tributaria, donde alerta a las PYMES y AUTÓNOMOS de la contratación del servicio de adecuación a la normativa de protección de datos a coste cero o de precio muy bajo financiada con cargo a los fondos de la empresa destinados a los programas de formación para trabajadores, que son objeto de bonificación por parte de la Seguridad Social.


     


    La contratación del servicio de adecuación a la normativa de protección de datos a coste cero, financiada con cargo a fondos públicos a través de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social para la formación profesional para el empleo, puede derivar en infracciones que se sancionarán, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con multas de 626 euros a 187.515 euros, sin perjuicio de considerar, en cada caso, una infracción por cada empresas y por cada acción formativa, la solidaridad de los distintos sujetos intervinientes en la organización y ejecución de la formación en la devolución de las cantidades indebidamente obtenidas y las sanciones accesorias en cada caso procedan.


     


    Además, de las infracciones en materia tributaria por parte de las empresas, tanto de quien oferta el servicio como de quien lo contrata.

  • Circular Informativa Junio 2019. Reservas puestos de trabajo discapacitados.


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    NOTA INFORMATIVA MES DE JUNIO 2019.



    Reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.


    (ET art.17.2; RDLeg 1/2013 art.42; RD 1451/1983 art.4 s.; RD 364/2005 disp.adic.1ª) 


     


    Como venimos informando periódicamente, le recordamos que:


     


    Las empresas públicas y privadas  que empleen a un número de 50 o más trabajadores están obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad. El cómputo  se realiza sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.


     


    La obligación puede verse extinguida cuando no hay trabajadores con discapacidad como demandantes de empleo o bien cuando existan causas que deben acreditarse que impida a la empresa la contratación de dichos trabajadores, en todo caso dichas causas deberán ser autorizadas por los servicios de empleo. En tal caso se deberán tomar medidas alternativas.


     


    El incumplimiento de esta norma se considera falta grave con sanciones que pueden llegar hasta 6.250 euros.

  • Circular Informativa Mayo 2019. Registro Horario

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    NOTA INFORMATIVA MES DE MAYO 2019.


     


    A continuación, pasamos a recordar mediante unas notas básicas facilitadas por la CEOE, la información sobre el REGISTRO DE JORNADA que hasta fecha de hoy se ha ido enviando por parte de este despacho profesional, tanto en la nota informativa del mes de abril 2019 como en diversos correos.


     


    El registro horario es una obligación de todas las empresas conforme a lo establecido en el artículo 34.9 del ET. El incumplimiento de dicha obligación se entenderá infracción grave y se sancionará con una multa de hasta 6.250 euros.


     


    Dicho registro deberá estar disponible el día 12 de mayo 2019, no obstante lo anterior, durante un tiempo prudencial, breve y razonable, se podrá acreditar estar incursos en un proceso de negociación con la representación de los trabajadores encaminado a su puesta en marcha.


     


    La organización y la documentación del registro debe efectuarse vía negociación colectiva o acuerdo de empresa. En su defecto, se establecerá por decisión unilateral del empresario previa consulta con la representación legal de los trabajadores, por lo que es importante poder acreditar, mediante actas de reuniones, que se ha negociado, en caso de NO ACUERDO, se podrá implantar unilateralmente por el empresario el sistema de registro horario.


     


    En el caso de no existir representación legal de los trabajadores, la ley no prevé la creación de ningún tipo de comisión, por lo que la implantación del registro horario y el sistema a emplear corresponderá a la empresa, sin perjuicio de lo que pueda disponer los convenios colectivos al respecto.


     


    La Ley exige que el registro diario de jornada incluya el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador.


     


    Debe tenerse en cuenta que, si bien los registros de jornada tienen como finalidad tutelar las obligaciones legales en cuanto a tiempo de trabajo, han de ser compatibles con la jornada irregular y el trabajo flexible. Por lo que entendemos que la inspección de trabajo, para verificar la jornada efectiva realizada por el trabajador, analizará, además de los registros diarios, otros módulos temporales.


     


    En principio, se considera que no es necesario pedir autorización al empleado para proceder al control horario, toda vez que viene determinado por normativa, lo que no significa que no deba informarse al trabajador sobre el tratamiento de sus datos y sus fines.


     


    A efectos de dar cumplimiento a la obligación de registro de jornada, deberán recabarse tan solo los datos personales que sean estrictamente necesarios para esa finalidad de control. Por razones de protección de datos cada trabajador podrá tener acceso exclusivo a sus datos.


     


    El registro de jornada deberá estar a disposición de la Inspección de Trabajo en el centro de trabajo en tiempo real. No será admisible la presentación del mismo con posterioridad y fuera de la visita del inspector.


     


     

  • Circular Informativa Marzo 2019. Novedades Legislativas

    Asesoría Laboral M. Moyá.

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    NOTA INFORMATIVA MES DE MARZO 2019.


    A continuación pasamos a informarle sobre las novedades legislativas que consideramos más relevantes del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo y Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

     

    RESUMEN DE CONCLUSIONES MAS RELEVANTES SEGÚN NUESTRA CONSIDERACIÓN:

     

    1.- CONTRATOS BONIFICADOS: Los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.

    2.- BONIFICACIÓN FIJOS-DISCONTINUOS: Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

    3.- REGISTRO DE HORAS A LOS TRABAJADORES A TIEMPO COMPLETO: La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

    Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

    La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

    La entrada en vigor de este artículo será el próximo día 8 de mayo de 2019.

     

    4.- COTIZACIÓN DE LAS CUOTAS DE LOS AUTÓNOMOS EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL: Los trabajadores autónomos que se encuentren en situación de incapacidad temporal, transcurridos 60 días desde que se iniciara dicha situación podrán beneficiarse del pago de las cuotas, que pasarán a pagarse por parte de la Mutua colaboradoras con la Seguridad Social o la Entidad que corresponda. (No se pagarían las cuotas de autónomo por el trabajador autónomo que está de baja por incapacidad temporal en las condiciones descritas)

    5.- PERMISO POR PATERNIDAD: A partir de 1 de abril 2019, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

    A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes ocho semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4.

    A partir de 1 de enero de 2021, cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos, siendo de aplicación íntegra la nueva regulación dispuesta en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.

    6.- CONCILIACIÓN FAMILIAR: Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

    En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

     

     

    Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

    Artículo 8. Bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración.

    Los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.

    Cuando estos contratos se concierten con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante tres años.

    Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

    Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la celebración del mismo. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro del incentivo.

    No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el período de prueba.

    Artículo 9. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

    Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

    Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde el 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019.

    Artículo 10. Registro de jornada.

    El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado en los siguientes términos:

    Dos. Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:

    «9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

    Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

    La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

    La entrada en vigor de este artículo será el próximo día 8 de mayo de 2019.

    Disposición transitoria segunda. Cotización con cargo a las cuotas por cese de actividad en la situación de incapacidad temporal de los trabajadores autónomos que se encontraran en dicha situación a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

    Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que teniendo la protección por cese de actividad durante 2018, se encontraban en situación de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, transcurridos 60 días desde que se iniciara dicha situación podrán beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad, según lo previsto en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Con independencia de la fecha del hecho causante de la incapacidad temporal, el abono de las cuotas procederá exclusivamente desde el 1 de enero de 2019, en su caso, siempre que el vencimiento de los 60 días se haya producido estando en vigor el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

    2. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que sin tener protección por cese de actividad durante 2018 se encontraran en situación de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, deberán permanecer en dicha situación 60 días desde el 1 de enero de 2019 para beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad, según lo previsto en el artículo 308 al que se refiere el apartado anterior.

     

    Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación

    Artículo 1. Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, queda modificada en los siguientes términos:

    Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 45, que tendrá la siguiente redacción:

    «2. En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.

    Dos. Se modifica el apartado 2 y se añaden tres nuevos apartados 4, 5 y 6 al artículo 46, con la siguiente redacción:

    «2. Los planes de igualdad contendrán al menos las siguientes materias:

    a) Proceso de selección y contratación.

    b) Clasificación profesional.

    c) Formación.

    d) Promoción profesional.

    e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.

    f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

    g) Infrarrepresentación femenina.

    h) Retribuciones.

    i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

    La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores.»

    «4. Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.

    Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro.

    Tres. Se introduce una nueva disposición transitoria décima segunda, con la siguiente redacción:

    «Disposición transitoria décima segunda. Aplicación paulatina de los artículos 45 y 46 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

    Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.

    Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.

    Las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.

    Estos periodos de transitoriedad se computarán desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el “Boletín Oficial del Estado”.»

    Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.

    El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

    Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

    El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

    Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

    Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.»

    Ocho. Se modifica el apartado 8 del artículo 34 ET, con la siguiente redacción:

    «8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

    En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

    En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

    La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

    Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

    Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.»

    Nueve. Se modifica la letra b) del apartado 3 y los apartados 4, 5 y 7 del artículo 37, con la siguiente redacción:

    «b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.» SE SUPRIMEN LOS DOS DÍAS DE PERMISO POR NACIMIENTO AL PROLONGARSE EL PERMISO POR PATERNIDAD.

    «4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. ESTE DERECHO PODRÁ SER EJERCIDO POR LOS DOS PROGENITORES.

    Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

    No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

    Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

    Doce. Se modifican los apartados 4, 5, 6, 7, 8 y 9 y se suprime el apartado 10 del artículo 48, con la siguiente redacción:

    «4. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

    El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa.

    La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.

    Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

    La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

    La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

    «Disposición transitoria decimotercera. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

    Los apartados 4, 5, y 6 del artículo 48, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, serán de aplicación gradual conforme a las siguientes reglas:

    a) En el caso de nacimiento, la madre biológica disfrutará completamente de los periodos de suspensión regulados en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, desde su entrada en vigor.

    b) A partir de 1 de abril 2019, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

    d) A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes ocho semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4.

    f) A partir de 1 de enero de 2021, cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos, siendo de aplicación íntegra la nueva regulación dispuesta en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.

     

    Artículo 7 RD-Ley 6/2019. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

    «Artículo 38. Bonificación de cuotas de Seguridad Social para personas trabajadoras autónomas durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

    A la cotización de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera la persona trabajadora en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadoras y trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

    En el caso de que la persona trabajadora lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajador o trabajadora por cuenta propia incluido en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

    «Artículo 38 bis. Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

    Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

    Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.»

     

    SECTOR PÚBLICO:

    Disposición adicional vigesimosegunda. Permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas.

    Resultarán de aplicación al personal laboral de las Administraciones públicas los permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia regulados en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones de la presente Ley sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.»

    Artículo 3. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

    El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, queda modificado en los siguientes términos:

    Uno. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

    «Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral.

    El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.

    No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.»

    Dos. Se modifica el apartado f) del artículo 48, que queda redactado de la siguiente manera:

    «f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

    El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

    Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.

    Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.»

    Tres. Se modifican los apartados a), b), c) y d) del artículo 49, que quedan redactados de la siguiente manera:

    «a) Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.

    No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

    En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

    Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

    En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

    En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

    Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

    b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

    En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

    Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.

    El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

    Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

    Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

    Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

    Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

    Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.

    c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

    Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.

    En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

    En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.

    Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

    En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

    En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

    Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

    En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

    Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia

    d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia, de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

    Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración Pública competente en cada caso.

    En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.»

    Cuatro. Se introduce una nueva disposición transitoria novena, con la siguiente redacción:

    «Disposición transitoria novena. Aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica para empleados públicos según lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

    La duración del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento, o adopción al que se refiere el apartado c) del artículo 49 de la presente norma, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se incrementará de forma progresiva, de tal forma que:

    a) En 2019, la duración del permiso será de ocho semanas; las dos primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las seis semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

    b) En 2020, la duración del permiso será de doce semanas; las cuatro primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las ocho semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

    c) Finalmente en 2021, la duración del permiso será de dieciséis semanas; las seis primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las diez semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

     

     

    Nota. La redacción de los artículos e información en la presente Nota Informativa, pueden no coincidir literalmente con la redacción en el BOE, pues pueden haber sido resumidos o modificados para su mayor comprensión, siempre a criterio y según interpretación que efectúa este despacho profesional.

  • Circular Informativa Enero 2019 (II). Información Básica

     

     


    Asesoría Laboral M. Moyá.

    Nóminas – Contratos – Seguros Sociales – Altas de empresa – IRPF - Autónomos

    Pensiones - Empleados de hogar – Asistencia ante la Jurisdicción Social.

    Tell. 971.724286 / 971.718676 // Fax. 971.725529

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    NOTA INFORMATIVA MES DE ENERO 2019 (II).


     A continuación pasamos a informarle sobre ciertas materias BASICAS que por su IMPORTANCIA consideramos que debemos reiterar periódicamente.

     

     

    PRIMERO.- CONTRATOS BONIFICADOS Y CONTRATOS EVENTUALES:    1.- Para tener derecho a la bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de los contratos será necesario que la empresa se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto en la fecha de la concesión de las bonificaciones como durante la percepción de las mismas.  La falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones dará lugar a la pérdida automática de las bonificaciones respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados en dicho plazo. Que una vez llevado a cabo el contrato bonificado existen muchas posibilidades de que se efectúe una inspección de trabajo sobre el mismo y el resto de la empresa.

     

    2.- 

     

    - Los contratos Eventuales por Circunstancias de la Producción tienen que estar motivados por un incremento real, puntual y fuera de lo habitual en la actividad de la empresa, ajustandose las razones de la temporalidad a la realidad de los hechos, por lo que incidimos en la importancia de que la temporalidad esté fundamentada y expresamente definida en el contrato. Eventualidad que deberá indicarnos la empresa al ser la conocedora de la misma.

     

    - Los contratos por Obra o Servicio Determinado tienen que referirse a una obra o servicio concreto y limitado en el tiempo y especificarse claramente en el contrato. De no ser así, en los dos casos, tanto en el eventual como el de obra o servicio determinado, podrían considerarse hechos en fraude de ley con las consecuencias que ello supone (transformación del contrato temporal a indefinido, sanción por parte de la Inspección de Trabajo, etc.) 

      SEGUNDO.- PERSONAL CON CONTRATOS BONIFICADOS:

     

    - Las empresas o entidades que hayan extinguido o extingan, por despido declarado IMPROCEDENTE, contratos bonificados, quedarán excluidos por un periodo de doce meses de las bonificaciones correspondientes. La

    citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual a las extinguidas.

     

    - En la mayoría de los casos, las empresas que realicen contratos bonificados, deberán obligatoriamente  mantener la media de la plantilla durante todo los años de la duración del contrato, en caso contrario, se verán en la obligación de efectuar la devolución de las bonificaciones con un posible recargo del veinte por ciento.

     

    TERCERO.- RESERVA DE PUESTOS DE TRABAJO PARA EMPRESAS DE MÁS DE CINCUENTA TRABAJADORES A FAVOR DE MINUSVÁLIDOS. (ET art. 17; L 13/1982 art. 38).

     

     Las empresas que empleen un número de trabajadores de 50 o más, están obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores minusválidos.  El incumplimiento de esta obligación se  considera como falta grave, sancionable con multa de 200,52 € a 3.005,06 €.

     

    CUARTO.- DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCIÓN. 

     

     Las DIETAS y GASTOS DE LOCOMOCIÓN que perciben los trabajadores deberán ajustarse a la realidad, ya que en el caso de que no puedan justificarse adecuadamente ante la inspección, la empresa deberá cotizar por ellas con efecto retroactivo y con el recargo correspondiente, ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse. Además, podrán recaer responsabilidades ante hacienda respecto a las retenciones de IRPF dejadas de aplicar.   Los gastos de locomoción, deberán justificarse mediante documento que indique expresa y detalladamente: Fecha, trayecto realizado, motivo, así como el lugar, persona o empresa objeto de la visita. Dicho documento deberá ir firmado por la empresa y el trabajador. En cuanto a las dietas, deberán justificarse mediante factura, ticket, vale o similar. También deberá indicarse la fecha y los motivos. Para que se tenga derecho a dietas, estas deberán producirse fuera del término municipal de la empresa y del domicilio del trabajador.

     

    La TGSS recibe mensualmente para su comprobación, la información de todos los conceptos que figuran en la nómina de los trabajadores, entre los cuales se encuentran las DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCIÓN, ello comportará que por parte de la TGSS y/o la propia Inspección de Trabajo y SS, se pueda solicitar la justificación de  dichas percepciones.

     

    QUINTO.- RETENCIONES DE I.R.P.F.: 

     

     Recordar por su trascendencia, la obligatoriedad de los trabajadores en facilitar a las empresas los datos personales necesarios para efectuar la correcta retención del IRPF  mediante el modelo 145 que facilita esta Asesoría, así como de la obligación que tienen de notificar a la empresa de forma inmediata cualquier modificación o variación que pueda afectar al cálculo del mismo. 

     En el caso que se efectúe una retención inferior a la debida, la propia empresa deberá hacerse cargo de las diferencias económicas existentes por falta de retención. Es muy importante señalar, que las retenciones a aplicar en los recibos de salario pueden verse considerablemente incrementadas en el caso de que se incremente el salario del trabajador bien periódicamente  o por una sola vez, así como por las propias prórrogas de los contratos, *en especial si estas circunstancias se dan los últimos meses del año.

     

     

    SEXTO.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS O SERVCIOS:

     

     En conformidad con el artículo 42 del E.T., los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.  A tal efecto se aconseja a las empresas que soliciten a las empresas subcontratadas un estar al corriente de la Tesorería General de la Seguridad Social. El empresario principal, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de la vigencia de la contrata. *Es por ello de suma importancia, que las empresas que subcontraten, se aseguren mes a mes que las empresas subcontratadas estén al corriente de la Seguridad Social, del pago de los salarios y del cumplimiento de la prevención.

     

    SÉPTIMO.- PLURIEMPLEO:

     

    Cuando el trabajador preste servicios en varias empresas deberá comunicarlo con el fin de poder distribuir el tope máximo de cotización  entre todas las empresas en proporción a las retribuciones abonadas al trabajador en cada una de ellas.

     

    OCTAVO.- NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

     

    Los trabajadores autónomos recibirán las notificaciones de la Seguridad Social vía telemática, por lo que están obligados a entrar en la página web de la Seguridad Social  mediante su certificado digital o DNI electrónico y proceder a descargas dichas notificaciones.

     

    NOVENO.- PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES:

     

      Una vez más le recordamos que la empresa debe cumplir en atención a los preceptos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ( Ley 31/1995 de 8 de noviembre).   Existen obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales que el empresario debe atender, entre otras:

     

    • Evaluación de riesgos y plan de Prevención. Revisiones periódicas de dichos documentos. • Revisión y control de equipos de trabajo y equipos de protección. • Información, consulta y participación de los trabajadores. • Formación de los trabajadores. • Coordinación de actividades y medidas de emergencia. • Vigilancia de la salud. • Evaluaciones específicas para menores de edad, mujeres en estado de embarazo o lactancia, etc.

     

     Su incumpliendo puede ser objeto de sanciones que pueden oscilar entre: • Infracciones leves:  Desde 300,51 Euros a 1.502,53 Euros. • Infracciones Graves:  Desde 1.502,54 Euros a 30.050,61 Euros. • Infracciones muy graves: Desde 30.050,62 Euros a 601.012,10 Euros.

     

    Por lo indicado les aconsejamos que contacten con un Servicio de Prevención para llevar a cabo la actividad preventiva. En el caso que no conozcan ninguno de su confianza, podemos asesorarles al respecto.

  • Circular Informativa Enero 2019 (I). Novedades Legislativas.



    Asesoría Laboral M. Moyá.

    Nóminas – Contratos – Seguros Sociales – Altas de empresa – IRPF - Autónomos

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    NOTA INFORMATIVA MES DE ENERO 2019 (I).


    A continuación pasamos a informarle sobre las novedades legislativas que consideramos más relevantes:


     


     


    PRIMERO.- Salario Mínimo Interprofesional.


     


    Para el año 2019 el SMI se fija en 900 euros/mes por catorce pagas, siendo el salario anual de 12.600 euros.


    El SMI diario se fija en 30 euros.


     


    El salario mínimo que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar que trabajen por horas que incluye todos los conceptos retributivos será de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.


     


    SENGUNDO.- Jubilación de trabajadores.


     


    Se reinstaura la capacidad de los convenios colectivos de establecer por edad la jubilación obligatoria, siempre y cuando el trabajador pueda acceder a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.


     


    TERCERO.- Supresión del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores con periodo de prueba de un año.


     


    A partir de 1 de enero 2019 no se podrán hacer este tipo de contratos con periodos de prueba de un año.


     


    CUARTO.- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.


     


    a)Durante el año 2019, las cuantías de las bases mínimas de cotización en el RETA se incrementarán en un 1,25 por ciento respecto al año 2018, estableciéndose la cuantía de la base mínima aplicable con carácter general en 944,40 euros mensuales.


     


    Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía fijada en 1.214,10 euros mensuales.


    También la base mínima de cotización será la de 1.214,10 euros para:


     

    Los trabajadores autónomos que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.


    Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:


    1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.


    2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.


    3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.


    - Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.


    b) A partir del año 2019 será obligatoria la cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y cese de actividad (desempleo), exceptuando los que tuvieran tarifa plana que no estuvieran cotizando por esta contingencia.

    c) La base de cotización mínima será de 944,40 euros y la base máxima de 4.070,10 euros.

    A tener en cuenta que a partir de los 47 años cumplidos las bases de cotización no podrán ser elegidas libremente por los autónomos y dependerá de la situación individual de cada uno, pudiéndose ver limitada la base de cotización máxima a 2.052 euros.


    d) Se duplica el periodo de la prestación de desempleo por cese de la actividad, siendo:

    Período de cotización



    Meses


    Período de la protección



    Meses


    De doce a diecisiete.


    4


    De dieciocho a veintitrés.


    6


    De veinticuatro a veintinueve.


    8


    De treinta a treinta y cinco.


    10


    De treinta y seis a cuarenta y dos.


    12


    De cuarenta y tres a cuarenta y siete.


    16


    De cuarenta y ocho en adelante.


    24


    e) Los trabajadores incluidos en el RETA que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la Seguridad Social, en el plazo de tres meses a partir del 1 de enero 2019, deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efecto a partir del 1 de junio 2019.

    NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:


    Los trabajadores autónomos recibirán las notificaciones de la Seguridad Social vía telemática, por lo que están obligados a entrar en la página web de la Seguridad Social mediante su certificado digital o DNI electrónico y proceder a descargas dichas notificaciones


    QUINTO.- Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas (becarios).


     


    La realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva normativa de regulación, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.


     


    SEXTO.- Trabajadores por cuenta ajena encuadrados indebidamente en el RETA (autónomos).


    Se tipifica como falta grave las empresas que empleen trabajadores autónomos cuando lo sean por cuenta ajena mediante sanción grave con multas de 3.126 a 10.000 euros por cada uno de los trabajadores mal encuadrados. Ello sin perjuicio de la obligación de cotizar de forma retroactiva con el veinte por ciento de recargo.


     


    SÉPTIMO.- Salario Mínimo Interprofesional y cotización para empleados de hogar.


    Para el año 2019 el SMI se fija en 900 euros/mes por catorce pagas, siendo el salario anual de 12.600 euros.


    El SMI diario se fija en 30 euros.


    El salario mínimo que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar que trabajen por horas que incluye todos los conceptos retributivos será de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada


    Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán de conformidad con la siguiente escala para el año 2019:


    Tramo


    Retribución mensual



    Euros/mes


    Base de cotización



    Euros/mes


    Máximo horas trabajadas


    1.º


    Hasta 240,00.


    206,00


    34


    2.º


    Desde  240,01  hasta  375,00.


    340,00


    53


    3.º


    Desde  375,01  hasta  510,00.


    474,00


    72


    4.º


    Desde  510,01  hasta  645,00.


    608,00


    92


    5.º


    Desde  645,01  hasta  780,00.


    743,00


    111


    6.º


    Desde  780,01  hasta  914,00.


    877,00


    130


    7.º


    Desde  914,01  hasta  1.050,00.


    1.050,00


    160


    8.º


    Desde  1.050,01  hasta  1.144,00.


    1.097,00


    160


    9.º


    Desde  1.144,01  hasta 1.294,00.


    1.232,00


    160


    10.º


    Desde 1.294,01.


    Retribución mensual


    160


     


    Los tipos de cotización para el ejercicio 2019 serán


    Para contingencias comunes, es del 28,30% (23,60 a cargo del empleador; 4,70 a cargo del empleado)


    Para contingencias profesionales el 1,50 a cargo exclusivo del empleador.


     


    OCTAVO.- Revalorización de las pensiones públicas.


    Para el año 2019, la cuantía del límite máximo de precepción de pensiones públicas será de 2.659,41 euros/mes o 37.231,74 euros/año.


     


    NOVENO.- Actualización del tope máximo de cotización en el sistema de Seguridad Social


    Se fija en 4.070,10 euros mensuales.


     


    DÉCIMO.- Gastos de personal al servicio del sector público.


    Conforme al Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, en el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.


    Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos e 1 de julio de 2019, otro 0,25 por ciento de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, de manaer que los incrementos globales resultantes serán:


    PIB igual a 2,1: 2,30 %.


    PIB igual a 2,2: 2,35 %.


    PIB igual a 2,3: 2,40 %.


    PIB igual a 2,4: 2,45 %.


    A los efectos de lo dispuesto en este apartado, en lo que a incremento del PIB se refiere, se considerará la estimación avance del PIB de cada año publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Una vez publicado el avance del PIB por el INE y, previa comunicación a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará, en su caso, la aplicación del incremento. Del citado Acuerdo se dará traslado a las Comunidades Autónomas, a las Ciudades Autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias.


    Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,25 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En las Administraciones y resto de entidades del sector público definido en este artículo en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2018, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento.


       En el sector público se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global fijado en el apartado Dos anterior.


    La masa salarial del personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior, teniendo en cuenta el incremento anual consolidado del 1,75 por ciento autorizado para 2018.


    Se exceptúan, en todo caso:


    a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

    b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

    c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

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