Paso 1 - Email
Envíenos un mail o fax con la fecha de alta, salario y horario. Adjuntando copia del N.I.F del Empleador y Empleada de hogar. O directamente en el despacho de la asesoría.
Paso 2- Documentación
Validamos los datos enviados, confeccionamos los impresos de la Tesorería General de la Seguridad Social, y de autorización y representación, del contrato de trabajo y se los enviamos por correo eléctronico.
Paso 3- Validación
Imprima la documentación, verifique que todos los datos son correctos, llámenos en caso de duda y cuando los tenga firmados nos los devuelve en persona en nuestro despacho.
Paso 4 -Documentos originales
Se presentan los originales en la TGSS y se procede a la entrega de toda la documentación de alta de su empleada, así como la nómina a través de un sistema seguro dando cumplimiento a la LOPD. (Ley Orgánica. Protección Datos).
Procedimiento rápido, cómodo y económico
ALTA INICIAL
- Gestionamos el alta de su Empleada de Hogar.
- + Contrato de trabajo
- + Primera nómina
OPCIÓN ANUAL
- Gestionamos las primeras nóminas del año natural del alta de su empleada de hogar
- Tramitación dentro del año natural del alta de su empleada de hogar, nóminas, variaciones de contrato, prórrogas y en su caso la baja y liquidación.
Principales características de la nueva normativa
Formalización de contrato de trabajo
OBLIGACIÓN de realizar un contrato de trabajo para empleados domésticos.
Retribución
Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual para la jornada completa (12.600 euros)
Cotización.
Será en función de las horas trabajadas y por consiguiente de la retribución que perciba el trabajador. En el año 2019 el tipo de cotización será de 28,30 por ciento, correspondiendo el 23,60% + 1,50% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo de la empleada de hogar. Las cuotas a pagar a cargo del empleador de hogar como mínimo para el año 2019 será de 51,71 euros mensuales.
Acción protectora
La contingencia de incapacidad temporal consiste en el abono del subsidio que corresponderá al empleador entre los días 4º y 8º, y a la Seguridad Social a partir del 9º.
Indemnización
El trabajador por extinción de contrato por desistimiento por parte del empleador tendrá derecho a una indemnización de doce días por año trabajado. De hacerse incorrectamente la extinción del contrato, la indemnización a favor del trabajador sería de 20 días por año de servicio.
Es responsabilidad
del empleador
Proceder a dar de alta a la persona empleada del hogar en Seguridad Social.
Realizar el ingreso de la cuota de cotización correspondiente.
Comunicación de cambios en las horas de trabajo.