Circular informativa Mayo 2017. Registro de jornada diaria.i
Asesoría Laboral M. Moyá.
Nóminas – Contratos – Seguros Sociales – Altas de empresa – IRPF - Autónomos
Pensiones - Empleados de hogar – Asistencia ante la Jurisdicción Social.
Tell. 971.724286 / 971.718676 // Fax. 971.725529
mmoyalaboral@gmail.com // www.asesoriamoya.com
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NOTA INFORMATIVA MES DE MAYO 2017.
Una vez más, nos vemos en la obligación de informar sobre si existe o no la obligación de llevar un registro diario de jornada de los trabajadores contratados a TIEMPO COMPLETO.
En el mes de abril, en una primera “nota informativa”, se hacía mención que tras la RECIENTE SENTENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LOS SOCIAL -PLENO- de fecha 23 de marzo de 2017, este Tribunal eximía a las empresas de registrar la jornada de sus trabajadores a TIEMPO COMPLETO, manteniéndose la obligación de registrar las horas en los contratos a tiempo parcial.
En una “segunda nota informativa”, manifestamos que habíamos recibido información por la cual la Inspección de Trabajo tenía instrucciones de seguir exigiendo el control horario diario a las empresas, aunque se trate de jornada completa, con el pretexto de que la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 23.03.2017 es única, y por ello no constituye Jurisprudencia.
Al respecto, ya manifestamos en su día nuestro desacuerdo con este argumento.
Ahora, podemos asegurar, que ya existe jurisprudencia por la cual se exime a las empresas de registrar la jornada de sus trabajadores a TIEMPO COMPLETO, ya que con fecha 20 de abril de 2017, el Tribunal Supremo ha dictado la segunda sentencia que exime de esta obligación a las empresas, con lo que sienta jurisprudencia en este sentido.
Entendemos que la Inspección de Trabajo no puede actuar a espaldas de los Tribunales, y por ello, entendemos que no se puede exigir por parte de esta el registro de la jornada diaria de los trabajadores a TIEMPO COMPLETO.
Recordar, que se mantiene la obligación de registrar diariamente las horas en los contratos a tiempo parcial y las horas extraordinarias.
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NOTA INFORMATIVA MES DE MAYO 2017.
Una vez más, nos vemos en la obligación de informar sobre si existe o no la obligación de llevar un registro diario de jornada de los trabajadores contratados a TIEMPO COMPLETO.
En el mes de abril, en una primera “nota informativa”, se hacía mención que tras la RECIENTE SENTENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LOS SOCIAL -PLENO- de fecha 23 de marzo de 2017, este Tribunal eximía a las empresas de registrar la jornada de sus trabajadores a TIEMPO COMPLETO, manteniéndose la obligación de registrar las horas en los contratos a tiempo parcial.
En una “segunda nota informativa”, manifestamos que habíamos recibido información por la cual la Inspección de Trabajo tenía instrucciones de seguir exigiendo el control horario diario a las empresas, aunque se trate de jornada completa, con el pretexto de que la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 23.03.2017 es única, y por ello no constituye Jurisprudencia.
Al respecto, ya manifestamos en su día nuestro desacuerdo con este argumento.
Ahora, podemos asegurar, que ya existe jurisprudencia por la cual se exime a las empresas de registrar la jornada de sus trabajadores a TIEMPO COMPLETO, ya que con fecha 20 de abril de 2017, el Tribunal Supremo ha dictado la segunda sentencia que exime de esta obligación a las empresas, con lo que sienta jurisprudencia en este sentido.
Entendemos que la Inspección de Trabajo no puede actuar a espaldas de los Tribunales, y por ello, entendemos que no se puede exigir por parte de esta el registro de la jornada diaria de los trabajadores a TIEMPO COMPLETO.
Recordar, que se mantiene la obligación de registrar diariamente las horas en los contratos a tiempo parcial y las horas extraordinarias.