Circular informativa Julio 2014 (II). Convenio colectivo hosteleria
Asesoría Laboral M. Moyá, S.L.
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NOVEDADES DEL XV CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA DE LAS ILLES BALEARS
Ámbito Temporal y Denuncia (art.2 en ambos convenios)
XIV CONVENIO COLECTIVO |
XV CONVENIO COLECTIVO |
VIGENCIA: Dos años, estando vigente hasta el día 31 de marzo de 2014, retrotrayéndose en sus efectos retributivos al día 1 de abril de 2012. DENUNCIA: Dentro de enero de 2014 o eventuales años de prórroga. |
VIGENCIA: Cuatro años, estando vigente hasta el día 31 de marzo de 2018, retrotrayéndose en sus efectos retributivos al día 01 de abril de 2014. DENUNCIA: Dentro de enero del 2018 o eventuales años de prórroga.
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Trabajadores Discapacitados (art.6.7 de ambos convenios)
XIV CONVENIO COLECTIVO |
XV CONVENIO COLECTIVO |
Hacía referencia a la Ley de Integración Social de Minusválidos de 1982.
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Las empresas que empleen un número de trabajadores que excedan de cincuenta vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores con discapacidad, en los términos previstos en el artículo 42.1 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (BOE 3 de diciembre de 2013), esto es, en un porcentaje no inferior al dos por ciento de la plantilla.
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Contrato Eventual (art. 7.2 en ambos convenios)
XIV CONVENIO COLECTIVO |
XV CONVENIO COLECTIVO |
Duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses, cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran. |
Con las siguientes duraciones máximas:
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Contrato para la formación y el aprendizaje (Disposición transitoria Cuarta XIV convenio y art. 9 XV convenio)
XIV CONVENIO COLECTIVO |
XV CONVENIO COLECTIVO |
Únicamente regulaba la retribución. |
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Contratación o subcontratación de servicios (art.13 XIV convenio y art.14 XV convenio)
XIV CONVENIO COLECTIVO |
XV CONVENIO COLECTIVO |
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NOVEDAD: En el período de diciembre a febrero, en el que la actividad es intermitente o extraordinaria (de duración inferior a doce días naturales, para grupos, eventos, etc.), la empresa podrá contratar o subcontratar los servicios correspondientes a la actividad de camarero de pisos y camarera de pisos, así como las actividades correspondientes a la actividad principal de la empresa. En este caso se aplicarán las condiciones retribuidas del Convenio Colectivo, sin que sea exigible que la empresa llame a los trabajadores fijos discontinuos y sin que ello afecte a la garantía mínima y continuada de ocupación anual en las fechas habituales de incorporación de dichos empleados, ni afecte al volumen de empleo fijo o fijo discontinuo de la empresa. |
Conciliación de la vida laboral y familiar (art.20 XIV convenio y art. 21 XV convenio)
XIV CONVENIO COLECTIVO |
XV CONVENIO COLECTIVO |
Regulaba la preferencia para realizar la jornada de trabajo de forma continuada en casos en que el trabajador que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún hijo menor de ocho años. |
Se regulan los mismos derechos estableciendo la edad del hijo menor en doce años. |
Salario base, plus de nocturnidad, plus de desplazamiento, herramientas, uniformes y ropa de trabajo (arts. 23, 25, 27, 28 y 29 del XIV convenio y arts. 24, 26, 28, 29 y 30 del XV convenio)
XIV CONVENIO COLECTIVO |
XV CONVENIO COLECTIVO |
El salario base mensual con efectos del día 1 de abril de 2012, se incrementa en un 0,5 por ciento; y con efectos del día 1 de abril de 2013 en un 0,6 por ciento. |
Con efectos del día 1 de abril de 2014, se incrementarán en un 1,125 por ciento; con efectos del día 1 de abril de 2015, se incrementarán en su 1,125 por ciento; con efectos del día 1 de abril de 2016, se incrementarán en su 1,125 por ciento; con efectos del día 1 de abril de 2017, se incrementarán en su 1,125 por ciento. |
Compensación a la extinción de la relación laboral (art. 32 XIV convenio y art.33 del XV convenio)
XIV CONVENIO COLECTIVO |
XV CONVENIO COLECTIVO |
Regulaba una compensación económica cuando el trabajador opte por extinguir su contrato de trabajo, teniendo en cuenta dos parámetro:
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Se recoge lo establecido en el Acta 3 de la Comisión Paritaria de 21 de enero de 2014: “cuando se trate de trabajadores fijos discontinuos a los efectos de computar la indemnización que proceda, se sumaran todos los periodos trabajados por el trabajador fijo-discontinuo en la empresa con dicha condición contractual, dividiéndose el resultado por doscientos setenta y cuatro días, cada nueve meses de servicio equivaldrá a doce meses, y la fracción que pudiera resultar en su caso, siempre que fuera superior a 137 días de trabajo, se computará como un año mas de servicios. En todo caso, las equivalencias que se apliquen nunca podrán suponer un mejor cómputo que si se tratara de un trabajador fijo ordinario. |
Seguro por invalidez o fallecimiento (art. 33 XIV convenio y art.34 XV convenio)
XIV CONVENIO COLECTIVO |
XV CONVENIO COLECTIVO |
Los empresarios deberán tener concertada una póliza de seguro que garantice a los trabajadores un capital de cinco mil quinientos euros. Con efectos del día 1 de enero de 2013 el capital asegurado se fija en seis mil euros. |
Las empresas deberán tener concertada una póliza de seguro que garantice a los trabajadores un capital de seis mil euros. Con efectos del día 1 de abril de 2015 el capital asegurado se fija en seis mil quinientos euros. Con efectos del día 1 de enero de 2016 el capital asegurado se fija en seis mil setecientos cincuenta euros. Y con efectos del día 1 de enero de 2017 el capital asegurado se fija en siete mil euros. |
Seguro de accidentes (art. 34 XIV convenio y art. 35 XV convenio)
XIV CONVENIO COLECTIVO |
XV CONVENIO COLECTIVO |
Los empresarios deberán tener concertada una póliza de seguro que garantice a los trabajadores un capital de quince mil euros. Con efectos del día 1 de enero de 2013 el capital asegurado se fija en dieciséis mil euros. |
Las empresas deberán tener concertada una póliza de seguro que garantice a los trabajadores un capital de dieciséis mil euros. Con efectos del día 1 de abril de 2015 el capital asegurado se fija en diecisiete mil euros. |
Jubilación (DT quinta y DA segunda XIV convenio y DT cuarta XV convenio)
XIV CONVENIO COLECTIVO |
XV CONVENIO COLECTIVO |
La disposición transitoria quinta regulaba la jubilación especial a los 64 años y la disposición adicional segunda la jubilación parcial. |
Se suprime la DT Quinta y la DA Segunda del XIV Convenio y se mantienen los derechos adquiridos. |
Comisión paritaria (DA tercera XIV convenio y DA Segunda XV convenio)
XIV CONVENIO COLECTIVO |
XV CONVENIO COLECTIVO |
Competencias en materia de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo que se tramiten al amparo del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores:
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Incrementos Retributivos en caso de prórroga del convenio (DA Décima XV convenio)
XIV CONVENIO COLECTIVO |
XV CONVENIO COLECTIVO |
No se regula |
En el supuesto de prórroga, de año en año, del convenio colectivo, los incrementos retributivos serán: - Del 1,25 % para el año 2018. - Del 1,25 % para el año 2019. - Del 1,25 % para el año 2020. - Del 1,25 % para el año 2021. Estos incrementos se aplicarán a partir del día 1 de abril del año afectado por la prórroga y no serán de aplicaciones en caso de denuncia expresa del convenio colectivo por cualquiera de las partes legitimadas para ello. Los incrementos aplicados en el año natural anterior a la denuncia se consolidarán. |